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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19595

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Campo Pequeno, emplazado en el ayuntamiento de A Baña y promovido por la sociedad Eólica Galenova, S.L. (expediente IN661A 2011/11).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Eólica Galenova, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Campo Pequeno (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 27 MW.

Segundo. El 22.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 26.10.2011 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial) informó y el parque eólico no afectaba a ningún derecho minero.

Cuarto. El 22.3.2012 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 6 de junio de 2012, de la jefatura territorial, se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.7.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 5.7.2012 y en el periódico El Correo Gallego de 20.7.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (A Baña). Se publicó, con fecha 21.8.2012 una corrección de errores de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 27.8.2012 y en el periódico El Correo Gallego de 22.9.2012.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el punto 1 del anexo de esta resolución, sobre las cuales la jefatura territorial informó el 24.4.2013.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Solicitudes de denegación y oposición a la declaración de utilidad pública formulada por la sociedad Eólica Galenova, S.L.; por la falta de informar o de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos.

– Solicitud de modificación del trazado de la servidumbre afectada, así como la modificación de la superficie afectada por el procedimiento de declaración de utilidad pública.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con los apellidos de los titulares, con las superficies afectadas, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– Unión Fenosa Distribución, S.A. no acepta ningún tipo de servidumbre sobre la finca de su propiedad recogida en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia, de acuerdo con el previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre los hábitats del entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia alega que el parque eólico Campo Pequeno afecta al humedal Brañas de Ferreiros incluido en el Inventario de los humedales de Galicia (Decreto 127/2008). Por ello, solicita que se rechace la autorización del proyecto del citado parque eólico.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión; Retegal; Ayuntamiento de A Baña; Unión Fenosa Distribución; Agencia Gallega de Infraestructuras; Telefónica; Augas de Galicia y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. El 27.6.2012, Retevisión emitió el correspondiente condicionado en el que manifiesta su no oposición a la autorización del parque eólico, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 27.7.2012.

Octavo. El 5.7.2012, Retegal emitió el correspondiente condicionado. En él se recoge el compromiso del promotor a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de proceder a la comprobación de que no se produjo pérdida o degradación de la misma. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 18.9.2012.

Noveno. El 24.7.2012, el Ayuntamiento de A Baña emitió el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 18.9.2012.

Décimo. El 26.7.2012, Unión Fenosa Distribución emitió el correspondiente condicionado, en el que no presenta ningún reparo a las afecciones que el proyecto tiene sobre sus infraestructuras. Sin embargo, en lo relativo a la servidumbre sobre fincas de su propiedad, mantiene la disconformidad ya manifestada mediante la alegación recogida en el antecedente de hecho quinto. El promotor, en su escrito de 18.10.2012, mostró su conformidad con respeto a las afecciones, excepto en lo relativo a la alegación de la servidumbre sobre la que manifiesta sus intenciones de llegar a un acuerdo.

Undécimo. El 31.7.2012, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el correspondiente condicionado en el que informa favorablemente. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 25.9.2012.

Duodécimo. El 24.8.2012, Telefónica comunicó que, a la vista de la documentación recibida, es necesaria una comunicación previa a la ejecución de las obras con el objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones vigentes en materia de cruces y paralelismos de líneas de alta tensión con líneas de comunicación. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 18.9.2012.

Decimotercero. El 12.9.2012, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado en el que informa favorablemente indicando la existencia de una contradicción a la hora de definir los cruces con el dominio público hidráulico, puesto que en el estudio de impacto ambiental se indicaba que se haría mediante perforación dirigida y en el proyecto de ejecución se indicaba que la mejor opción era desviar el trazado de los riachuelos de forma provisional para la ejecución de zanja con la conducción embebida en hormigón y el relleno posterior. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 30.10.2012 y presentó la correspondiente adenda. El 28.5.2013, Augas de Galicia informa favorablemente. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 25.6.2013.

Decimocuarto. El 15.2.2013, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 23.4.2013.

Decimoquinto. El 24.4.2013, la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimosexto. El 26.4.2013 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoséptimo. El 12.7.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 207, de 29 de octubre).

Decimoctavo. El 26.7.2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe a lo que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 38 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de A Coruña de 26.10.2011, así como en el correspondiente informe emitido el 24.4.2013, no se recogen ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre éstos. Además el promotor presentó su compromiso de conseguir acuerdos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto.

2. En lo que respeta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respeta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respeta a lo alegado por Unión Fenosa Distribución, S.A., según el apartado primero del artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los afectos del artículo 52 de la Ley de 16 de noviembre de 1954, de expropiación forzosa.

5. En lo que respeta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 12.7.2013, que se hizo pública por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 207, de 29 de octubre).

6. En relación con la falta de acuerdos con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados el promotor declaró que se encuentra en negociaciones con los afectados.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Campo Pequeno, emplazado en el ayuntamiento de A Baña (A Coruña) y promovido por Eólica Galenova, S.L., con una potencia de 27 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución. Parque eólico Campo Pequeno (nº visado 0549/11, fecha 8.6.2011) firmado por el ingeniero industrial Eduardo Ardila Ortuño, colegiado nº 1238/451 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eólica Galenova, S.L.

Domicilio: c/ paseo de la Castellana, 140, 6º B, 28046 Madrid.

Denominación: parque eólico Campo Pequeno.

Potencia máxima de evacuación: 27 MW.

Ayuntamiento afectado: A Baña (A Coruña).

Producción neta anual estimada: 74.400 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 36.738.207,80 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Campo Pequeno

Vértices Poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

X

Y

A

516.468

4.760.266

B

516.086

4.759.659

C

516.850

4.757.500

D

518.310

4.756.550

E

518.820

4.756.750

F

518.907

4.757.214

G

521.115

4.758.220

H

521.115

4.758.480

I

523.177

4.759.158

J

523.332

4.760.342

K

522.418

4.760.420

L

520.655

4.758.866

M

519.214

4.758.866

N

517.811

4.760.266

Coordenadas UTM (Huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

CPE-01

517.845

4.759.527

CPE-02

518.085

4.759.287

CPE-03

518.329

4.759.044

CPE-04

518.574

4.758.798

CPE-05

517.242

4.757.924

CPE-06

517.484

4.757.682

CPE-07

517.879

4.757.593

CPE-08

518.120

4.757.353

CPE-09

518.362

4.757.113

Torres meteorológicas: coordenadas UTM (Huso 29)

X

Y

Torre 1

518.123

4.759.565

Torre 2

518.084

4.757.075

Subestación: coordenadas UTM (Huso 29)

X

Y

C.S.

518.117

4.757.592

Características técnicas de las instalaciones:

• 9 aerogeneradores de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con generador síncrono, montados sobre fuste tubular metálico con una altura de 119 m y un diámetro de rotor de 112 m.

• 9 centros de transformación de potencia unitaria 3.350 kVA y con relación de transformación de 0,69/30 kV, instalados en el interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

• Red eléctrica soterrada a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV Al +H16/25 de varias secciones.

• Red eléctrica soterrada a 30 kV de interconexión entre el centro de seccionamiento y la nueva posición de transformador en la subestación 30/132 kV de los parques eólicos de Vilamartiño y Santa Comba, compuesta por 1 circuito con conductor tipo HEPRZ1 18/30 kV 3×(1×630) mm2 Al +H25.

• Centro de seccionamiento compuesto de transformador trifásico para alimentación de servicios auxiliares de potencia 100 kVA y relación de transformación 30/0,4 kV, celda de protección de este transformador, 2 celdas de línea del parque y una celda de línea de interconexión con subestación.

• Ampliación de la subestación de los parques eólicos de Vilamartiño y Santa Comba necesaria para la interconexión del parque eólico de Campo Pequeno con la instalación de los siguientes elementos: una posición de 132 kV, una posición de transformación de 132 kV con las equipaciones necesarias de protección y medida, un transformador de 30/40 MVA ONAN/ONAF de relación de transformación 132/30 kV y regulación de carga, una reactancia de puesta a tierra en 30 kV, una posición de transformador de 30 kV, y una posición de llegada de línea de centro de seccionamiento y remonte de cables, así como los correspondientes aparatos para realizar las funciones de medida, protección, telemando y control.

• 2 torres meteorológicas de 120 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidor de temperatura, sensores de temperatura y pluviómetro.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus deberes, Eólica Galenova, S.L. constituirá, de acuerdo con el establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 734.764,16 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en el antedicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Según lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica Galenova, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 275.536 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de siete meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 12.7.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la citada jefatura territorial la documentación acreditativa del funcionamiento de los sistemas implantados de control de potencia que deberán venir certificados por un organismo de control autorizado.

7. Una vez puestas en servicio las instalaciones, se prestará especial atención al correcto funcionamiento de los sistemas de limitación de potencia, de manera que la potencia evacuada no supere en ningún momento los 27 MW.

8. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico Eólica Galenova, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con el establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

María Jesusa Serrano Gómez, el 5.7.2012; Emilio Vila Balboa, el 10.7.2012; María del Carmen Torreira Arán, el 10.7.2012; Juan José Munis Baña, el 10.7.2012; Gerardo Carballal Rodríguez, en su propio nombre y en representación de María Luisa Escolástica López Iglesias, el 12.7.2012; Daniel Clemente Cardeso Maroñas, en su propio nombre y en representación de Amadora Maroñas Maroñas y en beneficio de la comunidad hereditaria de Daniel Cardeso Antelo, el 13.7.2012; María Manuela Lens García, en su propio nombre y en representación de herederos de Carmen García Camiño, el 16.7.2012; Amalia Dulcerina García Rey, el 20.7.2012; Josefina Allo Castro, el 20.7.2012; Unión Fenosa Distribución, el 31.7.2012; Manuel Allo Agra, el 2.8.2012; Víctor Manuel López Fernández, actuando como liquidador de Sociedade Anónima Xestora Bantegal Sociedade Unipersoal, en liquidación, el 8.8.2012; Sociedad Gallega de Historia Natural, el 9.8.2012; José Paredes Antelo, el 17.8.2012; Javier Fariña García, el 17.8.2012; Manuel Fariña Rial, el 17.8.2012; María Canay Mayo, el 17.8.2012; Mª Carmen Serrano Gómez, el 17.8.2012; Mª Jesusa Serrano Gómez, el 17.8.2012; Josefa Santos Torreira, el 20.8.2012; José Mª Alegre Pena, el 24.8.2012; Manuela Antelo Mata, el 24.8.2012; Mª Matilde Allo Gómez, el 24.8.2012; Isabel Nuria Tuñas Ponte, en su propio nombre y como heredera de Antonio Romero Maroñas, el 24.08.2012; Mª Dolores Castro Andrade, en su propio nombre y como heredera de María Andrade López, el 24.8.2012; Asunción Castro Sanlés, el 24.8.2012; Mª Elena Burque Torreira, el 24.8.2012; Florentino García Liñares, el 24.8.2012; Carmen Agra Turnes, el 24.8.2012; Mª José Paredes Novio, el 24.8.2012; Domitila Ramos Rial, el 24.8.2012; Fernando López Paredes, en su propio nombre y como heredero de J. M. Paredes Suárez, el 24.8.2012; Jesús M. Paredes Suárez, el 24.8.2012; Mª Carmen Paredes Suárez, el 24.8.2012; José Manuel Canay Riveiro, el 24.8.2012; Benedicta Vázquez Varela, el 24.8.2012; Teófilo Vilas Antelo, el 24.8.2012; Manuel Juan Muñiz Baña, el 24.8.2012; Antonio Arnejo Turnes, el 24.8.2012; Teresa Raquel Lamas García, el 24.8.2012; Manuel Natalio Allo Agra, el 24.8.2012; Mª Carmen Turnes Turnes, el 24.8.2012; Carlos Paredes Suárez, el 24.8.2012; Manuel Turnes Varela, el 24.8.2012; Mónica López Paredes, el 24.8.2012; José Celestino Paredes Suárez, el 24.8.2012; Vanesa López Paredes, el 24.8.2012; Mª Dolores Consuelo Couto Varela, el 24.8.2012; Manuel García Fiusa, el 24.8.2012; José Manuel Ramos Freita, el 24.8.2012; José Manuel Salvande Méndez, el 24.8.2012; Mª Dolores Paredes Varela, el 24.8.2012; Jesusa Calvelo Nieto, el 24.8.2012; José Núñez Lens, el 24.8.2012; José Turnes Turnes, el 24.8.2012; José Gerpe Castro, el 24.8.2012; Mª Dolores Couto Pérez, el 24.8.2012; Evaristo Castro Lamas, el 24.8.2012; Dolores Couto Varela, el 25.8.2012; Dosinda Almozara Vázquez, el 25.8.2012; Manuela Varela Baña, el 25.8.2012; José Couto Varela, en su propio nombre y en representación de María Aurora Vieito Mesía, el 25.8.2012; Jesús Allo Rial, el 25.8.2012; Peregrina Mª Luz Forján López, el 25.8.2012; Sofía López Pías, el 25.8.2012; Mª Sofía Romero Paredes, el 25.8.2012; Asociación de Vecinos Amanecer de San Mamede de Suevos, el 25.8.2012; Asociación de Vecinos Plataforma Respecto a la Tierra, el 25.8.2012; José Pose Cantorna, el 12.9.2012; Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, el 21.9.2012.