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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19561

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (2551/2015).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Segunda de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4898/2010 de esta sección, seguido a instancia de Complejo Josmifran, S.L. contra Tesorería General de la Seguridad Social, Luz Adriana Muñoz Ocampo, María del Carmen Arroyo Rodríguez, Rosely Miranda Mendes, Mónica Yadira Obando Madrid, Patricia Guimaraes Costa, Lyudmila Hluschenko, Daniela Gaita, Gyongy Toth, Odion Idahagbon, Paula Ghinies, Cledis Martíns Machado, Francisca de Asís Gomes de Oliveira, Petronela Anila Nechiflor, María Cecilia Nacer, Irene Corcoles Castilla, Tamara Ivanesa Ferrarik de Paula y Olga López Otero, sobre impugnación de actos de la Administración, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Josmifran, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de 12 de febrero de 2015, y con revocación de su fallo, dejamos sin efecto la sanción impuesta al complejo Josmifran, S.L. y declaramos la inexistencia de relación laboral entre María Cecilia Nacer y Irene Corcoles Castilla y la empresa Josmifran, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Cecilia Nacer, Carmen Arroyo Rodríguez, Rosely Miranda Mendes, Lyudmyla Hlush Chenko, Daniela Gaita, Paula Ghinies, Francisca de Asís Gomes de Oliveira, Gyonghy Toth y Cledis Martín Machado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de marzo de 2016

A secretaria judicial