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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19110

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 28 de abril de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Porto do Son.

El Ayuntamiento de Porto do Son eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar la documentación del PGOM de Porto do Son, elaborada por Consultora Gallega, S.L., fechada en enero de 2016 e identificada con diligencias de la aprobación provisional de 25.2.2016, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Porto do Son dispone actualmente de Normas subsidiarias de planeamiento municipal vigentes, aprobadas definitivamente el 27.10.1994.

Con fecha 21.3.2007, esta consellería emitió informe previo a la aprobación inicial del PGOM de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, el PGOM de Porto do Son debió adaptarse a la misma. Se emitieron los informes jurídico y técnico municipales en fecha 24.11.2010; y nuevo informe previo a la aprobación inicial de esta consellería en fecha 6.6.2011.

El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el Plan general el 27.2.2012, tras la emisión de los informes jurídico y técnico municipales de fechas 17.2.2012; y lo sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 6.3.2012 y 3.3.2012; y en el DOG de 23.3.2012. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boiro, Lousame, Ribeira, A Pobra do Caramiñal y Noia, que alegó con respecto al deslinde entre los dos ayuntamientos.

Mediante Resolución de 27.12.2013, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emite la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOM en sesión de 27.1.2014.

El PGOM fue remitido a esta consellería en fecha de 6.2.2014, aportando anexo hacia la solicitud del informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia previsto en el artículo 32.2.e) de la LOUG. La CSU en sesión de 19.3.2014 informó favorablemente la reducción de la franja de suelo rústico de protección de costas de 200 a 100 metros del límite interior de la ribera del mar, en los sectores de suelo urbanizable SUR-02, SUR-03, SUR-05 y SUR-06.

El PGOM fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva en fecha 15.4.2014, aportando los siguientes informes sectoriales:

Informe de la Dirección General de Infraestructuras de 16.6.2011 desfavorable. Informes de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 22.8.2012 (desfavorable) y de 7.10.2013, favorable.

Informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 26.9.2012 (desfavorable) y de 18.10.2013, favorable condicionado a incorporar las correcciones indicadas en el mismo.

Informe de la Diputación de A Coruña, favorable con condiciones.

Informe de la Consellería de Economía e Industria de 15.3.2012, en materia de minas.

Informe de la Consellería del Medio Rural de 18.4.2012.

Informe del Ministerio de Industria en el Área de Industria y Energía de 16.4.2012.

Ministerio de Defensa, Dirección General de Infraestructura, informe favorable condicionado del 13.7.2012.

Informe de la Dirección General de Aviación Civil de 23.8.2012.

En materia de costas, informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 25.5.2012 (desfavorable) y de fecha 9.5.2014, favorable.

Informes de costas de la Xunta de fechas 4.2.2013 y 28.7.2014.

Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la CMATI de fecha 26.4.2013 con una serie de consideraciones a incorporar.

Informe de Aguas: SG de Gestión del Dominio Público Hidráulico de 4.6.2012, favorable con consideraciones y SG de Programación y Proyectos de 31.7.2013, con consideraciones.

En materia de telecomunicaciones, consta certificado del secretario municipal de 15.5.2014 conforme se solicitó informe y no se recibió el informe sectorial.

En materia de puertos, consta certificado del secretario municipal de 10.4.2014 conforme se solicitó informe de puertos del Estado y no se recibió.

Informes de Puertos de Galicia de 1.8.2012 y 25.9.2013 (desfavorables) y de 30.10.2013, favorable.

Consta Orden de 4 de agosto de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que no se otorga aprobación definitiva y se señalan una serie de deficiencias a subsanar.

En materia de aguas, se recabó nuevo informe de Augas de Galicia relativo a la nueva delimitación del núcleo rural NR-004.

Nuevos informes técnicos y jurídicos municipales, y aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento el 25.2.2016, que remite el expediente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Conforme al artículo 32.2.f) de la LOUG, para poder excluir del suelo rústico de especial protección de espacios naturales los terrenos necesarios para la delimitación de los núcleos rurales de NR-079 As Chamosas-Tarrío-Nadelas, NR-116 Laranga-Carballido-Outón-Campo da Batalla, NR-117 Grandemaior y NR-135 O Rial, se recabó la autorización expresa del Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 28.4.2016.

II. Análisis y consideraciones.

II.1 Subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 4.8.2016 de la SGOTU.

Del análisis de la documentación ahora aportada, se concluye que se cumplimentaron todas las cuestiones señaladas en la Orden de 25.2.2015, con las siguientes puntualizaciones:

1. Clasificación del suelo urbano.

No se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser clasificado como suelo urbano, según el artículo 11 de la LOUG, por carecer de la adecuada integración en la malla urbana, el ámbito ocupado por la piscifactoría en Seráns.

2. Clasificación del suelo de núcleo rural.

En el núcleo de Abuín (058), se incluyen parcelas vacantes al oeste de la carretera AC 550, en zona de protección costera del POL.

3. Clasificación del suelo rústico.

Los terrenos situados fuera del suelo urbano y de los núcleos rurales a una distancia inferior a 200 metros de la línea interior de la ribera del mar, deberán clasificarse como suelo rústico de protección de costas, tal como expresa el artículo 32.2.e) de la LOUG; superponiéndose, en su caso, al suelo rústico de protección de infraestructuras que cruza ese ámbito.

4. Adaptación a la legislación sectorial de costas.

En los terrenos abarcados en el DPMT, en sus zonas de servidumbre de tránsito (6 m desde el límite interior de la ribera del mar) y de protección (con la extensión determinada en los planos de los deslindes oficiales), y en la zona de influencia (500 m desde el límite interior de la ribera del mar), se estará en todo caso a lo dispuesto en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y del Reglamento general de costas –RGC (RD 876/2014, de 10 de octubre)– y en las disposiciones transitorias que correspondan.

El ámbito de suelo urbano no consolidado APR-1-04 Freixedo incide totalmente en la zona de servidumbre de protección del DPMT, por lo que su desarrollo deberá ajustarse a las determinaciones de la legislación sectorial de costas, que prohíben la implantación de nuevos usos residenciales (artículo 25.1.a) de la LC en relación con el artículo 45.1 y 2 del RGC) e incluso limita los existentes a la entrada en vigor de la Ley de costas.

Los sectores de suelo urbanizable delimitado SU-R02, SU-R03, SU-R05 y SU-R06 se localizan en los primeros 500 m desde el límite interior de la ribera del mar. Hace falta introducir en las correspondientes fichas de gestión la referencia expresa a la necesidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la LC, y que en la tramitación de los planes parciales de desarrollo deberán solicitarse los informes preceptivos en materia de costas (artículo 117 de la LC).

5. Adaptación al plan de ordenación del litoral.

El núcleo de Abuín (058) presenta parcelas vacantes en zona de protección costera del POL, que propician un crecimiento hacia la costa disconforme con los criterios del POL para esta área.

La remisión del planeamiento de desarrollo que corresponda se hará al organismo competente en materia de ordenación del territorio, en lugar del competente en paisaje.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Porto do Son, dejando constancia expresa de que:

– El ámbito de la piscifactoría en Seráns debe clasificarse como suelo rústico de especial protección de costas.

– Las parcelas libres de edificación ubicadas en el núcleo de Abuín (058), al oeste de la carretera AC 550, deben clasificarse como suelo rústico de especial protección agraria.

– Los suelos situados dentro de la franja de 200 metros medida desde la línea interior de la ribera del mar, que figuran clasificados como rústico de protección de infraestructuras, deben clasificarse también como suelo rústico de protección de costas.

– En los terrenos abarcados en el DPMT, en sus zonas de servidumbre de tránsito y de protección, y en la zona de influencia, se estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– El plan especial de desarrollo de la APR-1-04 Freixedo y los planes parciales de desarrollo de los SU-R02, SU-R03, SU-R05 y SU-R06 se someterán a los informes preceptivos y vinculantes en materia de costas.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Porto do Son, 28 de abril de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio