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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 16 de mayo de 2016 Pág. 18958

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de mayo de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se desarrollará desde el 18 de mayo y que afectará al personal farmacéutico inspector de salud pública.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de salud pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará desde el día 18 de mayo, de lunes a miércoles y con carácter indefinido, al personal funcionario de clase de farmacéutico inspector de salud pública.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según el criterio que se establece en la presente orden.

Dado el carácter indefinido de la huelga y que ésta se convoca de lunes a miércoles, los servicios mínimos que se establecen resultan necesarios para evitar que se produzcan perjuicios para la salud, singularmente en materia de calidad de las zonas de baño, del agua de consumo humano, de las piscinas de temporada o la prevención y control de la legionelosis, tomando en consideración como hecho muy relevante que la huelga afectará al inicio del período estival. Con esa finalidad se establece como criterio rector de carácter general la presencia de cerca del 50 % de los efectivos habituales.

En el cuadro anexo se determina el número de efectivos necesarios para garantizar los servicios mínimos.

Estos efectivos podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos sobrevenidos para la salud.

Artículo 2

Los/las profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios, al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 3

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será realizada por la correspondiente jefatura territorial y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Lunes a miércoles (no festivos)

Jefatura territorial

Zona de inspección

Efectivos servicios mínimos

A Coruña

A Coruña

4

Ferrol

2

Santiago de Compostela

2

Noia

2

Lugo

Lugo

4

Burela

1

Monforte de Lemos

1

Ourense

Ourense

4

O Barco de Valdeorras

1

Verín

1

Pontevedra

Pontevedra

4

Lalín

1

Vigo

5