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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 13 de mayo de 2016 Pág. 18381

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de abril de 2016 por la que se autoriza la educación secundaria para personas adultas en la Escuela Familiar Agraria Fonteboa del ayuntamiento de Coristanco.

El representante de la titularidad de la Escuela Familiar Agraria Fonteboa, del ayuntamiento de Coristanco, solicita autorización para impartir la educación secundaria para personas adultas.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la educación secundaria para personas adultas, quedando la escuela configurada como se detalla a continuación:

Denominación: Escuela Familiar Agraria Fonteboa.

Código: 15021974.

Domicilio: A Feira Nova, s/n.

Localidad: San Paio.

Ayuntamiento: Coristanco.

Provincia: A Coruña.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias.

Composición resultante:

• 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 1 CM Producción Agropecuaria (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Paisajismo y Medio Rural (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• Educación secundaria para personas adultas.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria