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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 12 de mayo de 2016 Pág. 18264

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (2013/2009).

Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 15.2.2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En A Coruña a quince de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 59/2015, interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en el juicio ordinario nº 2013/2009, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes, como apelantes/demandados María del Carmen Fernández Dapena, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y Francisca Corral Rey, representada por el procurador Sr. Pardo de Vera López; como apelados/demandantes Andrés Sanjurjo Cruz, Gregorio Rivas Carneiro, Beatriz Fernández Francos, Celia M. Martínez Otero, Gonzalo Martínez Bello, comunidad de propietarios nº 59 de la calle Concepción Arenal de Ferrol, representados por la procuradora Sra. Bedoya Freire, y como apelados no personados Milagros C. Corral Rey, María de la Merced Corral Rey, Carlos Corral Rey, Ramón Corral Rey, herederos de José Luis e Isidro Corral Rey. Siendo ponente Carlos Fuentes Candelas.

Desestimamos los recursos de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a los apelantes de las costas de la alzada derivadas de su respectivo recurso, y pérdida del depósito constituido para recurrir. Esta sentencia no es firme y contra la misma sólo cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 5ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia. Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al rollo un testimonio, uniéndose el original al libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de José, Luis y Isidro Corral Rey, expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 24 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia