Intentada la notificación del acuerdo de la jefa territorial de Lugo de 8 de abril de 2016, por el que se acuerda la resolución de la procedencia de reintegro de la subvención concedida, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica a la interesada el contenido de dicho acto como figura en el anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La interesada durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Empleo y Economía Social da la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, situado en la ronda de la Muralla, 70, bajo, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a efectos de conocer íntegramente el contenido del acto administrativo.
Lugo, 25 de abril de 2016
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2013/114-2.
Nombre: Mónica Gutiérrez Vargas.
DNI/NIF: Y0488306F.
Último domicilio conocido: avenida de Portugal, 25, 2º C, 27500 Chantada, Lugo.
Hecho imputado: no mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda recogida en la Orden de 19 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, durante un tiempo mínimo de dos años.
Precepto infringido: artículo 12.a) de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro dictada el 8 de abril de 2016 por la jefa territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo.