La Xunta de Galicia, de acuerdo con previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; que está adscrita a dicha consellería según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua galega, desarrollado, en su momento, por instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico.
En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no sólo en este ámbito académico, sino también en su área de influencia.
Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, le ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, con el fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición de cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de posgrado en las universidades de destino.
La deseable colaboración entre las distintas administraciones, en este caso la Xunta de Galicia y las universidades, plasmada a través de los mencionados convenios en los que estas últimas adquieren, durante su vigencia, el compromiso de contratar e integrar en su cuadro de personal docente un lector de lengua, literatura y cultura gallegas, supone un impulso sustancial al objetivo marcado en el Plan general de normalización lingüística de fomentar la proyección exterior del gallego en el mundo académico de la enseñanza superior.
Por otra parte, con base en los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, consagrados en los artículos 3.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria se siente en la obligación de prestarles a las universidades implicadas su cooperación, colaboración y asistencia activa para que puedan llevar a cabo con eficacia el proceso de selección del lector o lectora referido en el párrafo anterior.
Esta obligación legal de asistencia tiene su origen en la circunstancia de que los centros de enseñanza de nivel superior donde se imparten las titulaciones conducentes a conseguir la suficiente y adecuada acreditación académica para optar a la plaza de lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas se sitúan en Galicia.
No obstante lo anterior, la actuación de la Consellería quedará limitada a publicitar las bases de la convocatoria a través de aquellos medios de difusión que estime pertinentes, entre otros, el Diario Oficial de Galicia, a colaborar en su gestión administrativa, a prestarles el asesoramiento técnico que demanden y a darle la adecuada difusión a la resolución por la que las universidades adjudican las plazas convocadas.
En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Se publican las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, trasparencia, igualdad, mérito y capacidad, de seis plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:
Destino |
Localidad |
País |
Universidad Autónoma de Barcelona |
Barcelona |
España |
Universidad de Gales, Bangor |
Bangor |
Reino Unido |
Universidad de Heidelberg |
Heidelberg |
Alemania |
Universidad de Kiel |
Kiel |
|
Universidad de Leipzig |
Leipzig |
|
Universidad de Varsovia |
Varsovia |
Polonia |
Artículo 2. Duración
1. La contratación por parte das universidades de las personas seleccionadas abarcará, como máximo, un período que no excederá de los tres años.
2. Las fechas previstas de incorporación y finalización se recogen en el anexo II, en el que se describen las características principales de cada una de las plazas convocadas. En todo caso, se respetará la fecha de finalización.
Artículo 3. Retribuciones
1. El importe íntegro anual que percibirán los adjudicatarios también se indica, respecto de cada plaza, en el anexo II.
2. Con cargo a este importe los beneficiarios asumirán cualquier gasto de tipo profesional o personal que se pueda derivar de su condición, es decir: impuestos, cotizaciones sociales, gastos de locomoción, manutención y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites administrativos, etc.
3. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1 y por la relación laboral establecida con la universidad de destino, están excluidas del ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Artículo 4. Programa de formación
1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección del/de la responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con éste.
Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.
2. Al margen de lo anterior, y para complementar las acciones formativas, la Secretaría General de Política Lingüística diseñará actividades de formación específicas para el colectivo de lectores.
Artículo 5. Requisitos
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
– Non padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.
– No superar los 35 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Titulación académica:
▪ Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Filología Gallega.
• Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuese el gallego.
• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.
• Grado en Estudios de Gallego y Español.
• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.
▪ Podrá solicitar las plazas localizadas en el Reino Unido, Alemania y Polonia quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.
• Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 30 créditos en materias de gallego e 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.
2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se viesen obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivase de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.
3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo fuesen en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 14.
Artículo 6. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección http://www.lingua.gal/portada.
2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación preceptiva:
– Copia del DNI de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad, o del documento acreditativo de su identidad.
– Copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 6, sólo en el caso de no autorizar su consulta, o de la acreditación de que fue solicitada.
3. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.
4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la enmienda, se considerará que desiste de su petición.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su enmienda, se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios las listas provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.
A la vista de las listas anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para presentar reclamación.
Artículo 7. Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8. Acreditación de méritos y forma de presentación de la documentación
1. Para la valoración de sus méritos, conforme a lo establecido en el anexo III, los candidatos aportarán la siguiente documentación:
a) En relación con la titulación exigida, original o copia compulsada de la certificación académica personal, en que la debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).
b) Currículum, en el que deben figurar todos los méritos alegados.
c) Para cada destino solicitado, proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud.
La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.
2. Los méritos alegados en el currículum se justificarán mediante documento original o copia compulsada, si se utiliza la vía presencial, y de la forma indicada para la documentación complementaria, en el supuesto de presentación electrónica. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículum, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en el mismo.
No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículum o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de publicaciones, se justificará mediante copia simple de la obra, a la que se añadirán, si procede, la portada, la contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas, se recomienda la entrega de originales, que se devolverán una vez que se resuelva la convocatoria.
Los justificantes de méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de ellos e incluirán en el pie una declaración responsable firmada, con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.
3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable de un procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
6. En la presentación de documentación se seguirá el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de identidad (si procede), titulación académica, certificación académica personal, currículum, justificantes de los méritos alegados en éste (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto(s) didáctico(s).
La documentación anterior, que se presente de forma no electrónica, se adjuntará sin ningún tipo de encuadernación que dificulte o impida su manipulación.
7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunes utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Comisión de Valoración
1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los representantes de las respectivas universidades.
Presidirá la comisión el representante de la universidad cuya relación de colaboración con la Xunta de Galicia, en relación con el objeto de esta convocatoria y en función de los sucesivos convenios firmados, sea la más antigua. Actuará como secretario/a el/la representante de la universidad en la que se produzca la circunstancia contraria.
2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.
Artículo 10. Valoración de méritos
1. La Comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados de cada una de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el mencionado anexo III de esta orden.
2. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere la cuantía de 12, se limitará el acceso a la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico a los doce candidatos que obtengan las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 4 del anexo III.
En cualquier caso, no accederán a la fase anterior aquellos candidatos que no presentasen el proyecto didáctico en plazo.
3. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y comunicará a los solicitantes, a través del correo electrónico facilitado, la relación de candidatos seleccionados para la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico, así como el lugar, fecha y hora de realización.
4. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la exposición y defensa del proyecto didáctico.
Artículo 11. Propuesta de resolución
1. Finalizados los trabajos por parte de la Comisión de Valoración, las respectivas universidades formularán la propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas por los candidatos.
La adjudicación no podrá recaer sobre candidatos/as con una valoración total inferior a 5 puntos.
2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios, por un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicadas en el artículo 6.
3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviera intención de no aceptar la adjudicación de la plaza, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá al siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.
Artículo 12. Resolución
1. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas éstas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. En el caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.
4. La Secretaría General de Política Lingüística colaborará en la difusión pública de la adjudicación de las plazas convocadas.
5. A efectos de lo estipulado en el artículo 14 y para cada destino ofertado, integrarán una lista de suplentes aquellas solicitudes que, respetando la orden de prelación por puntuación, se situasen a continuación de la persona adjudicataria y, como mínimo, obtuviesen una puntuación total igual a 5.
6. La concesión de la plaza y la percepción de las retribuciones no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
1. Las personas adjudicatarias se someten y quedan obligadas a respetar, en todas sus actuaciones relacionadas al objeto de esta convocatoria, las normas que regulan el régimen de funcionamiento y disciplinario que se apliquen en cada una de las universidades de destino. Responderán de sus actuaciones, por lo tanto, ante dichas universidades.
Artículo 14. Sustituciones
1. Si, una vez adjudicadas las plazas, alguno de los beneficiarios renunciase, se aplicará, para su cobertura provisional, el procedimiento descrito en el artículo 11.3 sobre la lista de suplentes a que hace referencia el artículo 12.4. Estas plazas deberán incluirse en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.
2. Cuando sea necesaria la sustitución temporal del lector titular, se empleará también el procedimiento descrito en el apartado anterior. Esta sustitución abarcará el período que dure la causa que la origina.
Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones
1. La presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.
2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en lo términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud de concesión de la plaza por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
5. Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web las bases que regulan la presente convocatoria y, en el Diario Oficial de Galicia, las bases y los datos relevantes referidos a las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud supone la autorización de los beneficiarios para el tratamiento de los datos necesarios para este fin.
6. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 16. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxpl.secretaria@xunta.es
Artículo 17. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera
La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria