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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 11 de mayo de 2016 Pág. 18089

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1345/2012).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 1345/2012 a instancia de Mutua Gallega contra la empresa Marcelino Sánchez Huergo, la herencia yacente del anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cantidad, en los que recayó Sentencia de 13 de abril de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Mutua Gallega frente a la empresa Marcelino Sánchez Huergo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia:

– Se condena a la empresa Marcelino Sánchez Huergo a abonar a Mutua Gallega la cantidad de dos mil ciento noventa y dos euros con dos céntimos de euro (2.192,02 euros) en concepto de prestaciones derivadas de accidente de trabajo anticipadas por la Mutua Gallega, debiendo responder subsidiariamente de la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos de euro (849,47 euros) el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Marcelino Sánchez Huergo y la herencia yacente del anterior, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de abril de 2016

La secretaria judicial