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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17705

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (174/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 174/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Vázquez Carpente contra Fondo de Garantía Salarial y Restauraciones Carballo, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Manuel Vázquez Carpente contra la entidad Restauraciones Carballo, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que José Manuel Vázquez Carpente ha sido objeto en fecha 13 de enero de 2016, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (13 de abril de 2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Restauraciones Carballo, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 782,54 €, sin que proceda el abono de salarios de tramitación al encontrarse en situación de incapacidad temporal el demandante entre el 13 de enero de 2016 y el 13 de abril de 2016.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de extinción de relación laboral ha sido interpuesta por José Manuel Vázquez Carpente contra la entidad Restauraciones Carballo, S.L. y, en consecuencia, debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Vázquez Carpente contra la entidad Restauraciones Carballo, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Restauraciones Carballo, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 4.069,36 euros brutos por los salarios devengados durante su relación laboral (de 21 de octubre de 2015 al 13 de enero de 2016), así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en los años 2015 y 2016, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada jueza de este juzgado. Pilar Carreira Vidal».

Para que sirva de notificación en legal forma a Restauraciones Carballo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia