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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16953

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de citación para comparecencia (ETJ 298/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 298/2015

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 390/2012

Sobre ordinario

Demandante: Rubén Martínez Domínguez

Abogado: Manuel Castro Fernández

Demandados: Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 298/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Martínez Domínguez contra Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

En Santiago de Compostela, trece de abril de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. Rubén Martínez Domínguez ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha 309/15 dictada en el PO 390/12 frente a Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Fogasa.

Segundo. Respecto de Estructuras Cubafer, S.L. se ha informado por el administrador concursal que se dictó el 13.3.2012 auto de declaración del concurso de acreedores, el 8.1.2013 auto que aprueba el plan de liquidación, y el 21.1.2014 sentencia que califica el concurso como culpable, adjuntando copia de estas 2 últimas resoluciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. Este Juzgado de lo Social número 1 ha examinado su jurisdicción y competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia nº 309/15 dictada en el PO 390/12 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 237 LJS y concordantes.

Segundo. De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 1.682,05 euros de principal (1.243,31 euros de salarios, vac. + 438,74 euros de intereses del artículo 29.3) y de 168,20 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero. Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

Cuarto. Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable, o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubieren instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Quinto. En relación con la solicitud de despacho de ejecución contra Estructuras Cubafer, S.L., vista la situación en que se encuentra el procedimiento concursal de la misma, con carácter previo a resolver sobre el despacho de ejecución y a tal efecto, cítese a las partes ejecutantes y ejecutados y Fogasa a la celebración de comparecencia incidental del artículo 238 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución sentencia nº 309/15 dictada en el PO 390/12 a favor de la parte ejecutante, Rubén Martínez Domínguez, frente a Landro Albañilería, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 1.682,05 euros de principal (1.243,31 euros de salarios, vac. + 438,74 euros de intereses del artículo 29.3) y de 168,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Respecto de la mercantil Estructuras Cubafer, S.L., estese al resultado de la comparecencia del artículo 238 de la LRJS, la cual, después de la consulta de disponibilidad de la agenda judicial, se señala para el próximo día 31.5.2016 a las 13.45 horas. Cítese a las partes ejecutante y ejecutada, así como al Fogasa y al administrador concursal de Estructuras Cubafer, S.L.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Landro Albañilería, S.L. y Estructuras Cubafer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia