María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1262/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Elena Fernández Garrido contra Yingming y Pinye, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Elena Fernández Garrido contra la entidad Yingming y Pinye, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Yingming y Pinye, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 3.712,67 euros brutos, por diferencias salariales devengadas en el año 2013 (seis días de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) y el año 2014 (enero, febrero, marzo, abril, seis días correspondientes al mes de mayo, cuatro días de junio y nueve días de julio), incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la Yingming y Pinye, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia