«En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia.
Magistrada jueza que la dicta: Ana Araceli Muñoz Martín.
Lugar: Vigo.
Fecha: 9 de marzo de 2016.
Demandante: Comunidad de Propietarios Redondela 4.
Abogado: José Manuel Cid Cid.
Procurador: José Vicente Gil Tránchez.
Demandado: José María Lorenzo Fernández, Herencia Yacente y Comunidad de Herederos de José Eloy Lorenzo y esposa, María Antonia Pérez Montalbán, María Carmen Pérez Montalbán y Eloy Lorenzo Pérez.
Abogados: Cristina Martín Calvera, Roberto Lois Calvo Fernández.
Procuradores: Rafael Ángel Fernández Fernández, Estela Veiga Campo.
Procedimiento: juicio verbal 880/2015 MC.
Fallo:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Redondela 4 frente a la Comunidad de Herederos de José Eloy Lorenzo e Isabel Pérez Montalbán, formada por Eloy Lorenzo Pérez, María Antonia Pérez Montalbán, María del Carmen Pérez Montalbán y José María Lorenzo Fernández, debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 2.222,66 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda de procedimiento monitorio y costas.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo mando, acuerdo y firmo. La magistrada jueza».
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a María Carmen Pérez Montalbán a fin de que sea notificada la sentencia, bajo apercibimientos legales.
Vigo, 10 de marzo de 2016
El/La letrado/a de la Administración de justicia