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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16572

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de abril de 2016 por la que se regulan las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Consellería de Política Social considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado durante el año 2016.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

1. Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

2. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega frente al voluntariado y a sus organizaciones.

3. Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación (local, comarcal etc.).

b) Área de formación: persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

1. Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

2. Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.

c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en las diferentes áreas del voluntariado.

Artículo 2. Beneficiarias/os

Las/os beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2016, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de intervención previstas en la Estrategia de acción voluntaria 2015-2018.

Artículo 3. Requisitos de las/os beneficiarias/os

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada la solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de éste.

2. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes presentadas por una agrupación de entidades harán constar en el proyecto la parte ejecutada por cada una de ellas, así como el presupuesto destinado a dicho proyecto. En este caso, las entidades agrupadas no podrán presentar solicitud a título individual para el mismo proyecto.

Cuando las solicitudes de las entidades contengan propuestas de proyectos conjuntos, cada una de ellas deberá asumir la responsabilidad solidaria del proyecto mediante escrito debidamente firmado por todas, además de designar una o un responsable y una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas.

Artículo 4. Crédito total

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.481.0, por un importe de ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco euros (145.245 €), según lo establecido en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que se deriven de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2016, entre las que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, los servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de éste.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 8, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

La Administración de la Comunidad autónoma de Galicia comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la presente convocatoria y demás información requerida por ella.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar de forma electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, lo podrá realizar de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes, cubiertas según el modelo del anexo I, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del representante legal de la entidad, en el caso de que este no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia del NIF de la entidad, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación por la propia Administración.

c) Proyecto de actividades. Se admitirá un sólo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Éste irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden o los demás previstos en la legislación aplicable, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificio administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán presentar declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Instrucción

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten según lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: la/el jefa/e de Sección de Voluntariado.

– Secretario: una/un funcionaria/o del Servicio de Voluntariado y Participación, la/el cual participará con voz pero sin voto.

– Vocales: dos técnicos del Servicio de Voluntariado y Participación.

3. Dicha comisión podrá solicitar cuanta documentación considere necesaria para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 8, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para cada entidad. De dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

5. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que valorar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a tal efecto nombre la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 10. Criterios de valoración

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 8. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto (hasta 35 puntos).

– Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de valoración. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van participar en el proyecto.

– Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

– Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios con los que se cuenta y los que tendrán que incrementar.

– Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

b) Viabilidad del proyecto y sustentabilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la/el responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

– Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

– Aportación financiera de la entidad al proyecto.

– Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

Artículo 11. Resolución

1. En el plazo máximo de quince días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que les será comunicada a los interesados.

2. La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación del conselleiro de Política Social, que se considerarán dictadas por el órgano que delega.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fuese notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5. Notificada la resolución por el órgano que concede, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden se adoptan por delegación según la disposición adicional primera, y se considerarán dictadas por el órgano que delega. Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 13. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios procederán, hasta el 20 de octubre de 2016, a la justificación de la totalidad del proyecto valorado por la comisión. Para ello, el beneficiario deberá presentar en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Memoria económica en la que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro del mismo.

c) Anexo II.

d) Anexo III acompañado de la siguiente documentación:

– Facturas originales de los gastos realizados. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario, por lo que todas las facturas deberán presentarse junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá aportase, además, acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

– Respecto de los gastos de manutención y desplazamiento que fueron satisfechos directamente a las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI y el concepto por el que se le retribuye.

– Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los justificantes bancarios del pago de las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

– Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, las entidades de acción voluntaria aportarán necesariamente las copias compulsadas de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

b) Cuando se trate de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse las copias compulsadas de los recibos bancarios justificativos del gasto, en las cuales constará el nombre del programa o actividad, así como los datos personales que identifiquen a la persona colaboradora.

– En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

– Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de denegar la autorización expresa según lo expresado en el artículo 8.3 de esta orden.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Política Social podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En el caso de que la/el beneficiaria/o no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 15. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano que concede la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y el cumplimento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En el caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 16. Pagos anticipados

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria privadas que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades han sido subvencionadas por la Consellería de Política Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 18. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas o subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando se derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten al modo en que que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimento del objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 da Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 20. Publicidad

Una vez ultimada la concesión de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Política Social en la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Registro de subvenciones e información

Con la presentación de la solicitud (anexo I) la/el beneficiaria/o da su conformidad para que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La relación de beneficiarios será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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