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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16688

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 2016 por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidad de química.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia número 47, de 10 de marzo), se modifica el anexo del Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, respecto de las tres (3) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta (subgrupo A1), escala de químicos, en el sentido de que una (1) plaza se convocará mediante el proceso extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

El 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuya disposición adicional novena declara extinguida con su entrada en vigor la escala de químicos. De acuerdo con dicha disposición, el personal funcionario perteneciente a la escala de químicos se integra en la nueva escala de ciencias, especialidad de química, del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, el proceso selectivo extraordinario de consolidación derivado de la oferta de empleo público para el año 2014 se convoca para el ingreso en la escala de ciencias, especialidad de química.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia número 239, de 15 de diciembre), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidad de química.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir una (1) plaza del cuerpo facultativo superior, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidad de química. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado/a en química, ingeniero químico o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.6. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen a la escala y especialidad de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1. Forma de cumplimentar la solicitud.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar en la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente convalidarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a que se refiere la base I.1.2, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme al contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2. Forma de abonar las tasas.

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, segundo esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa común o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de uno de las siguientes maneras:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualesquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que se pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte general y específica del programa.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de temas que integran el programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de octubre de 2016.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las que figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, estará expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión del aspirante.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Los aspirantes deberán desarrollar por escrito tres (3) temas, a elegir entre seis (6), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y media.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano para el gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego para el castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las/los opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «B», de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2014 (DOG número 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2014 (DOG número 15, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2014.

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, a contar desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a los aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Servicios prestados.

Servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de funcionario interino o personal laboral temporal: 0,27 puntos por mes de servicios efectivos, hasta el máximo de 35 puntos.

II.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias propias de la profesión para las que habilita la titulación, organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) sobres las siguientes materias:

a) Procedimiento administrativo común.

b) Seguridad y salud laboral.

c) Igualdad de género.

d) Protección de datos personales.

e) Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

f) Materias relacionadas con las funciones propias de la profesión para las que habilita la titulación.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por conocimiento de idiomas será de 1 punto.

Los cursos se valorarán con arreglo a los siguiente criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las asignaturas (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

La puntuación máxima alcanzable en este epígrafe será de 5 puntos.

II.2.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá exceder de los 40 puntos, sumados todos los méritos a que se refiere la base II.2.

II.2.4. Los méritos enumerados en las bases II.2.1 y II.2.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten con arreglo a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.5. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.6. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la Consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/la presidente/a y del/la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/la secretario/a y el visto bueno del/la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/a opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad del/la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

Puesto que en la escala de ciencias, especialidad de química, no existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/la conselleiro/a competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios estuviesen participando en el proceso ordinario para el ingreso en la misma escala serán excluidos de este último. La orden acordando la exclusión se publicará en el DOG.

IV.7. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1

IV.8. La toma de posesión de las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidad de química

Parte general.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su Presidencia. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La información y la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

11. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

12. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

13. La hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

14. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

15. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

16. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

17. Discapacidad. La definición de discapacidad según la organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Parte específica.

1. Análisis volumétrica. Volumetrías ácido-base. Volumetrías redox. Volumetrías de precipitación. Volumetrías de formación de complejos.

2. Gravimetrías. Potenciometrías y conductimetrías. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones. Electrofóresis. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones.

3. Cromatografía de gases. Principios de operación. Componentes básicos. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (MS, FID, TCD, ECD, PID).

4. Cromatografía de líquidos. Principios de operación. Componentes básicos. Bombas: tipos. Sistemas de mezcla. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (UV-VIS, fotodiodos, FL, IR, conductividad, electroquímico, MS). Fuentes de ionización en HPLC-MS. Principios de supresión en cromatografía iónica.

5. Técnicas espectrométricas: espectrometría de infrarrojos, visible y ultravioleta. Fundamento, equipamientos y aplicaciones.

6. Espectrometría de absorción y emisión atómica. Llama. Cámara de grafito. Generador de hidruros. Principios de operación y componentes básicos de cada uno de los sistemas.

7. Espectrometría de plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES y ICP-MS). Principios de operación. Sistemas de introducción de muestra: tipos de nebulizadores, tipos de cámaras de nebulización. Características de un plasma, la antorcha. Interfase y óptica: generalidades. Detectores: tipos. Interferencias en ICP-AES y ICP-MS: tipos, tratamiento.

8. Métodos analíticos basados en inmunoanálisis. Fundamento. Tipos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

9. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: manual de calidad, control de cambios, cualificación del personal, calibración, control y mantenimientos de equipamientos, inventarios y fichas de equipo, auditorías, acciones correctivas y preventivas, trazabilidad, informes de ensayo.

10. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: métodos de ensayo y calibración, validación de métodos, control de calidad, precisión y exactitud, reproducibilidad e repetibilidad, límites de confianza, cálculo de incertidumbres, patrones y materiales de referencia, ensayos interlaboratorio.

11. Reglamentos REACH y CLP: Características de peligro de los productos químicos, criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas, mecanismos de información: etiquetas, fichas de datos de seguridad; restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias peligrosas.

12. Toxicología industrial: criterios de valoración de agentes químicos. Valores límite ambientales (VLA): definición y directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED y de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB): definición, características y métodos de control.

13. El Real decreto 374/2001 sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: evaluación de los riesgos, medidas de prevención generales y específicas, medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Real decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo: identificación y evaluación de la exposición a carcinógenos, prevención y reducción de la exposición.

14. Laboratorios químicos: riesgos específicos higiénicos y de seguridad. Consideraciones relativas a la estructura, diseño y distribución de los laboratorios. Consideraciones sobre seguridad relativas a instalaciones y aparatos. Consideraciones sobre operaciones comunes. Equipos de seguridad: Elementos de protección y de actuación. Gestión de los residuos en el laboratorio: normas generales de manipulación de residuos, programa de gestión de residuos en el laboratorio: sistema de recogida; clasificación y eliminación de residuos; envasado y etiquetado; almacenamiento temporal.

15. Control de las exposiciones a riesgos químicos (higiénicos y de seguridad). Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo.

16. Evaluación y control de riesgos químicos (higiénicos y de seguridad) de carácter específico: clasificación de áreas y medidas de control de atmósferas explosivas. Documento de seguridad en atmósferas explosivas. Riesgos químicos en el manejo de fertilizantes. Riesgos toxicológicos de los principales grupos de plaguicidas. Riesgos específicos en las operaciones en viveros e invernaderos.

17. Toma de muestras para análisis químico: importancia en los resultados de los análisis. Representatividad de las muestras. Distintos procedimientos de toma de muestras. Conservación y preparación de muestras para análisis químico. Homogenización y reducción del tamaño de la muestra. Conservación de los diferentes tipos de muestras según las determinaciones que se van a realizar.

18. Análisis químico de los diferentes tipos de forrajes: determinación del valor nutritivo. Estado de conservación de los ensilados: determinaciones analíticas para su evaluación.

19. Composición química de los piensos. Análisis básicos para la determinación de su valor nutritivo. Otros componentes: hidratos de carbono, fósforo, calcio, cobre, urea, cloruros. Fundamentos de los métodos de análisis. Análisis micrográfico. Componentes tóxicos en piensos: fundamentos de los métodos de análisis de aflatoxinas, nitratos, nitritos, metales pesados y arsénico.

20. Aceites y grasas. Parámetros determinantes de la calidad y pureza. Fundamentos o principios de los métodos físicoquímicos para la identificación de los aceites y sus componentes más importantes.

21. Carnes y productos cárnicos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químicos de los parámetros más importantes.

22. Productos en conserva: conservas y semiconservas de pescado, conservas vegetales. Fundamentos o principios de los métodos de análisis físicoquímicos de los parámetros más importantes.

23. El vino: automatización del análisis de vinos-Analizadores FTIR. Constitución ácida y glucídica de las uvas y de los vinos y su análisis. Compuestos fenólicos de las uvas y de los vinos y principios de los análisis. Componentes volátiles de las uvas y de los vinos y su análisis. Composición mineral de los vinos y su análisis.

24. Los destilados: normativa relativa a su definición (Reglamento CE 110/2008). Composición química de los aguardientes. Fundamentos de los análisis de aguardientes (OIV, CE).

25. Cervezas: tipologías y características principales. Fundamentos de los análisis más característicos. Vinagres: tipologías y características principales. Determinaciones más características.

26. Directiva marco del agua: calidad de las aguas. Estado químico y estado ecológico de las aguas. Analíticas a efectuar para definir el estado ecológico de las aguas.

27. Análisis de aguas superficiales y subterráneas. Calidad de las aguas superficiales. Indicadores de calidad para la clasificación y seguimiento del estado. Redes de control y seguimiento. Requerimientos de calidad analítica.

28. Analítica de aguas residuales e industrias de vertido al dominio público hidráulico (DPH) y al dominio público marítimo (DPM). Parámetros característicos de vertido y valores límites de vertido. Objetivos de calidad del medio receptor.

29. Analítica de suelos contaminados, de tecnosuelos y de lodos de EDAR. Analitos a tener en cuenta; fundamentos de los métodos de análisis.

30. Leche y productos lácteos. Composición. Tipos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químico de los principales componentes.

31. Análisis de productos fitosanitarios. Concepto. Clasificación. Persistencia y toxicidad. Efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Planes de control de residuos de productos fitosanitarios. Problemática general del análisis de residuos de pesticidas. Métodos de preparación de muestras y análisis.

32. El suelo: textura y estructura, el pH, la acidez y las necesidades de cal, el complejo de cambio, nutrientes principales en el suelo, relación C/N, materia orgánica, utilización de los análisis de suelo para la determinación de la fertilidad.

33. Fundamentos o principios de los métodos de análisis de suelo: textura, densidad, humedad, pH, conductividad eléctrica, carbono, nitrógeno, (Ca, Mg, Na e K asimilables), oligoelementos, fósforo asimilable, acidez del suelo, materia orgánica, carbonatos, análisis foliar para la determinación de la fertilidad.

34. Fertilizantes inorgánicos y enmiendas. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes y Reglamento (CE) 2003/2003 relativo a los abonos: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físicoquímico.

35. Fertilizantes orgánicos y órgano-minerales. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físicoquímico.

36. Substratos. Real decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físicoquímico.

37. Distribución de competencias en materia de aguas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales. Demarcaciones hidrográficas de Galicia. Plan hidrológico Galicia-Costa.

38. Tratamiento de aguas residuales: pretratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario. Tratamiento de los lodos de depuración de las aguas residuales urbanas y de industrias agroalimentarias. Usos de estos lodos.

39. Ley 1/1995 de protección ambiental de galicia: la inspección ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental y de planes y programas. Ley 9/2013 de emprendimiento y de competitividad económica de Galicia: evaluación ambiental de actividades.

40. La prevención y control integrado de la contaminación: la Ley 6/1992 y la Ley 5/2013: actividades que están sujetas a este procedimiento; la autorización ambiental integrada; los valores límites de emisión (VLE); las mejores técnicas disponibles; la información y sistemas de comunicación de las actividades IPPC; el control ambiental de estas instalaciones IPPC. El registro europeo PRTR.

41. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Diferentes tipos de residuos. La jerarquía de los residuos; tratamientos. Subproductos. Códigos LER. Productores y gestores. La trazabilidad de los residuos. Traslados. Autorizaciones administrativas.

42. Calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. Redes de control y seguimiento. Declaración de suelos contaminados. Actividades potencialmente contaminantes de suelos. Técnicas de descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

43. Calidad del aire. Redes de control de calidad del aire. Equipos automáticos de medida de contaminantes en el aire ambiente. Toma de muestras y caracterización de la composición del material particulado del aire ambiente.

44. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: registro de estas actividades en Galicia: Regade-Capca. Control de emisiones a la atmósfera. Sistemas automáticos de medida de contaminantes en los focos emisores a la atmósfera. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

45. La responsabilidad ambiental. Operadores afectados por la normativa de responsabilidad ambiental. la garantía financiera obligatoria. Análisis de riesgos ambientales. Daño significativo ambiental: formas de evaluación. Medidas reparadoras primarias; medidas compensatorias y medidas complementarias.

46. Riesgos industriales en el sector químico: normativa europea (Directiva Seveso), española y gallega aplicable. Directriz básica de riesgo químico. Los planes de emergencia exterior: estructura de los mismos y empresas afectadas en Galicia.

ANEXO II

Don/Doña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de..., especialidad de..., que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ..., ... de ... 201...