Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (28/2016).

ETJ ejecución de títulos judiciales 28/2016

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 807/2015

Sobre despido

Demandante: Eva Sieira Campos

Abogada: María Jesús Vázquez Bol

Demandados: Eduardo Pedrares Mato, Fogasa

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 28/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Sieira Campos contra Eduardo Pedrares Mato y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a 4 de abril de 2016.

Por presentado con fecha 11 de marzo de 2016 por Eva Sieira Campos, únase a los autos de su razón, y

Antecedentes de hecho:

Primero. Eva Sieira Campos ha presentado demanda de ejecución frente a Eduardo Pedrares Mato.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10 de febrero de 2016 por un total de 9.946,43 euros de principal (8.935,74 euros de indemnización + 987,69 euros de salarios y otras cantidades + 23 euros de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores), y de 994,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas no se obtuvo cantidad alguna. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Cuarto. Por la parte ejecutante se presentó escrito manifestando que desconoce otros bienes de la parte ejecutada que pudieran ser susceptibles de embargo y solicitando se procediera a la declaración de insolvencia de la empresa ejecutada.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado, Eduardo Pedrares Mato, en situación de insolvencia total por importe de 9.946,43 euros de principal (8.935,74 euros de indemnización + 987,69 euros de salarios y otras cantidades + 23 euros de intereses del artículo 29.3 del ET), y de 994,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Lei reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo Concepto, “Recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Para que sirva de notificación en legal forma a efectos informativos, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia