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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (162/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 162/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Leonor Prado Aradas contra Reyes y Gago, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Leonor Prado Aradas, contra la entidad Reyes y Gago, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la demandante ha sido objeto en fecha 13 de enero de 2016 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (11.4.2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Reyes y Gago, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 904,2 € y, por salarios de tramitación, a razón de 3.657,9 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este juzgado Pilar Carreira Vidal».

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Reyes y Gago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia