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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15963

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (315/2012).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 315/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra CTV, S.A., UNO TV, S.L., DUB Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Editorial Compostela, S.A., Radio Televisión de Galicia, S.A., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S,L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Televisión de Galicia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Video Galicia, S.A. sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A.; Radio-Televisión de Galicia, S.A., Editorial Compostela S.A.; Studio XXI Producciones, S.L.; Sodinor, S.A.; CTV, S.A.; Área 51 Factoría Audiovisual, S.L.; Filmanova, S.L.; Uno TV, S.L.; Dub Digital Audio, S.L.; Cinemar Films, S.L.; Bren Entertaiment, S.A.; Sonorización Noroeste, S.A.; Estudio Uno de Doblaje, S.A.; Intereuropa TV, S.A.; Video Galicia, S.A.; Best Digital, S.A.; Voces Meigas, S.A.; e Dobleson, S.L., debo condenar y condeno a Televisión de Galicia, S.A., a abonarle al demandante la suma de 2.575,29 euros en concepto de diferencias salariales y en concepto de complemento de capacitación y permanencia correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2011, cantidad que se verá incrementada con los intereses del artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y con los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta el completo pago; y debo condenar y condeno a las restantes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, y frente a ella no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A. y Dobleson, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia