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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15879

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 20 de abril de 2016 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono Concilia, y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 304584.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida o nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

b.1. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono Concilia.

b.2. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 ejerciendo la opción del programa Bono Concilia y cuando, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

b.3. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

b.4. Haber obtenido la ayuda del programa Cheque infantil en el curso 2015/16 y solicitar para la misma niña o niño el amparo del Bono Concilia.

b.5. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d) Escolarizar al niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012).

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono Concilia, y proceder a su convocatoria para el curso 2016/17.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de abril de 2016 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono Concilia, y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Importe

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses y estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

Para las ayudas convocadas se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a parte del curso 2016/17 que se desarrolla en 2016 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido aquellas familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se hubiera producido un nacimiento, acogimiento o adopción del/de la niño/a con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social