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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2016 Pág. 15739

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (744/2015).

DCT divorcio contencioso 744/2015

Procedimiento origen:

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Roberto Louro Teira

Procuradora: Nuria Romero Raño

Abogada: Berta García Sexto

Demandada: María José Ramos Mourelle

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Romero Raño en nombre y representación de Roberto Louro Teira, asistida de la letrada Sra. García Sexto contra María José Ramos Mourelle, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de una hija menor de edad habida en el matrimonio, Sinaí Louro Ramos, que alcanza la mayoría de edad en fecha 10.11.2015, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 29.9.1995 en Arona, inscrito en el Registro Civil al tomo 37, folio 380, sección 2 ª, por concurrir la causa prevista en el art. 86.1. CC. transcurrido màs de tres meses de matrimonio, instando las siguientes medidas accesorias a ese pronunciamiento:

a) Titularidad y ejercicio de la patria potestad compartidos entre ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a la hija menor, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.

b) Guarda y custodia de la hija.

Su atribución procede que continúe de acuerdo con lo consensuado entre los progenitores y la hija, a favor de la asociación Reto, quien desde hace años acogió en su comunidad a la madre y a la hija, y en el último año se viene haciendo cargo del cuidado de la menor.

c) Régimen de visitas para el progenitor no custodio.

Teniendo en cuenta la edad de la menor, las dificultades económicas que atraviesa el padre y la distancia geográfica con la residencia de su hija, se debe establecer un régimen de visitas especial y flexible que permite lo máximo el contacto entre padre e hija, solicitándose para ello que se le permita la comunicación telefónica diaria y la visita personal en todas las ocasiones en que el padre tenga la oportunidad de desplazarse a la residencia de la hija, e igualmente se le permita disfrutar de su compañía durante la mitad de las vacaciones escolares de verano.

d) Atribución del uso de la vivienda familiar. La demandada María José Ramos Mourelle permanece en el uso de lo que fue vivienda. familiar, habiéndola dejado voluntariamente mi representado y, en consecuencia, es a ella a la que debe atribuírsele el uso.

e) Pensión alimenticia.

Respecto del hijo Aaron Zacarías Louro Ramos no procede establecer pensión alimenticia y respecto de la hija Sinaí Louro Ramos, no se puede comprometer a entregar una cantidad fija en concepto de alimentos a favor de su hija, quien ya tiene cubiertas sus necesidades básicas de educación, alimentación vestido y médicos con los cuidados y protección que recibe desde la asociación Reto, bajo cuya custodia la dejaron sus progenitores

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 ss y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 € previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.»

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia