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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2016 Pág. 15736

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (709/2015).

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio que en el presente procedimiento, seguido por instancia de María Teresa Cordo Rey frente a María Elvira Consolación Cordo Rey, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 38/2016.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez.

Demandante: María Teresa Cordo Rey.

Procurador: Sr. Paz Montero.

Abogado: Sr. Palmou Cibeira (Sr. Formoso Sanmartín).

Demandado: Dª María Elvira Consolación Cordo Rey (en rebeldía procesal).

Juicio ordinario 709/2015 sobre entrega de legado.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. El Sr. Paz Montero, en representación de María Teresa Cordo Rey, presentó demanda, que por turno correspondió a este juzgado, el día 7 de octubre de 2015, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminaba solicitando se condene a la demandada a entregar a la actora el legado establecido por los padres de ambos, Víctor Amadeo Cordo Tanoira y Consuelo Rey Pereiras, en su respectivos testamentos, consistente en la entrega de la casa sita en el lugar de Carballeira-San Miguel de Castro, municipio de A Estrada, con el terreno unido a la misma, así como los bienes que se hallaban en dicha casa de puertas adentro en el día del fallecimiento de los testadores, otorgando para ello la preceptiva escritura pública, así como realizando todos los actos y firmando todos los documentos que fueran necesarios para ello, todo ello con expresa imposición de costas.

Segundo. Admitida la demanda, se emplazó a la demandada por medio de edictos. No comparecida, se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Celebrada la audiencia previa, la parte actora se ratificó en su demanda.

La parte comparecido propuso como toda prueba la documental obrante en autos.

A continuación formuló sus conclusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Fallo:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por María Teresa Cordo Rey, representada por el Sr. Paz Montero, frente a María Elvira Consolación Cordo Rey, en situación de rebeldía procesal, y condeno a la demandada a entregar a la actora el legado establecido por los padres de ambos, Víctor Amadeo Cordo Tanoira y Consuelo Rey Pereiras, en su respectivos testamentos, consistente en la propiedad de la casa sita en el lugar de Carballeira-San Miguel de Castro, municipio de A Estrada, con el terreno unido a la misma, así como los bienes que se hallaban en dicha casa de puertas adentro en el día del fallecimiento de los testadores, otorgando para ello la oportuna escritura pública.

Ello con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de recurso. Si el recurso se estimare total o parcialmente, se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Y encontrándose dicha demandada, María Elvira Consolación Cordo Rey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

El secretario judicial