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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15585

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (47/2016).

Despido/ceses en general 47/2016

Procedimiento de origen: sobre despido

Demandante: Aurelio Pereiras Míguez

Abogado: José Cao García

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Galisec, S.L.U., Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 47/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Aurelio Pereiras Míguez contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Galisec, S.L.U., Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Aurelio Pereiras Míguez, frente a las empresas Galisec, S.L.U., y frente a Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrados, S.A, declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y en consecuencia condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que lo readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 28.394,97 euros (salvo error aritmético).

Con intervención del Fogasa.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “depósitos y consignaciones”, con el numero 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibérica de Montajes y Servicios de Encofrado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 4 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia