El 23.7.2012 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Guarda (Pontevedra), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (10.10.2012) y en el Boletín Oficial de la provincia (1.10.2012). Esta autorización administrativa fue revocada por la Resolución de 21 de enero de 2016 de esta dirección general, debido al incumplimiento de Gas Galicia SDG, S.A. de su obligación de presentar el correspondiente proyecto de ejecución de las instalaciones para su aprobación.
El 25.2.2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó nuevamente dicha autorización administrativa y, posteriormente, el 4.3.2016 la empresa Primagás Energía Distribución, S.A.U. también solicitó la misma autorización administrativa.
Con respecto a estas dos solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regulan el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), la segunda solicitud se considera en concurrencia con la primera y ésta, cuyos datos se reflejan en el cuadro siguiente, inicia el correspondiente trámite de competencia.
Datos de la solicitud |
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Fecha de la solicitud |
25 de febrero de 2016 |
Empresa solicitante |
Gas Galicia SDG, S.A. |
Contenido de la solicitud |
Autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución |
Tipo de instalación |
Red de distribución de gas natural alimentada desde una planta de GNL |
Denominación del proyecto |
Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para módulo de regasificación y red de distribución de gas natural para dar suministro al término municipal de A Guarda (Pontevedra). |
Núcleo de población de la red |
A Guarda (Pontevedra) |
Se abre un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que:
• Otras empresas distribuidoras de gas natural puedan presentar solicitudes en concurrencia con estas dos solicitudes de Gas Galicia SDG, S.A. y Primagás Energía Distribución, S.A.U.
• Las empresas Gas Galicia SDG, S.A. y Primagás Energía Distribución, S.A.U. puedan completar, si lo consideran oportuno, sus solicitudes.
El trámite de competencia se resolverá a favor de la empresa concurrente cuyo proyecto obtenga la mayor puntuación, tras su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2016
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas