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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15241

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (106/2015).

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 106/2015, seguido a instancias de María Teresa Taibo Rodríguez contra Roberto Ferreira de Oliveira, en los que, se ha dictado la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016 cuyo tenor literal es el que sigue:

Sentencia.

Betanzos, 8 de marzo de 2016.

El día 8 de marzo del año en curso se celebró ante este juzgado el juicio sobre divorcio contencioso número 106/14. Es parte demandante María Teresa Taibo Rodríguez, representada por la procuradora Amparo Cagiao Rivas y defendido por la letrado Raúl Miramontes Santiso. Es parte demandada Roberto Ferreira de Oliveira.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 3 de marzo de 2015 fue presentada en representación de la actora demanda de divorcio en la que se manifestó que la actora contrajo matrimonio con el demandado el 6 de abril de 1974 en la localidad de A Coruña y que, por virtud de escritura pública de fecha 8 de febrero de 1978, su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

Con la demanda se presentó la certificación de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil de A Coruña y la certificación literal de nacimiento de la hija común, actualmente mayor de edad, expedida por el mismo Registro Civil.

Segundo. El Decreto de 13 de mayo de 2015 admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma al demandado para su contestación. Roberto Ferreira de Oliveira fue emplazado y posteriormente declarado en situación de rebeldía procesal y citado a la vista a través de edictos.

Tercero. En el acto del juicio la parte actora solicitó como medio de prueba la documental aportada con el escrito de demanda, la cual fue admitida.

Fundamentos de derecho.

Primero. Se interesa en la demanda la disolución del matrimonio por divorcio existente entre María Teresa y Roberto, sin que fuera preciso adoptar medida alguna para regir la situación posterior al divorcio.

Segundo. De acuerdo con el artículo 496 de la Ley de enjuiciamiento civil, será declarado en situación de rebeldía procesal el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, y que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. El artículo 770.3 del mismo texto legal, a la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

Tercero. El artículo 86 del Código civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento de otro cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. El número 2 de dicho artículo dice que se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y que a la demanda se acompañe de una propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Concurren en el presente caso los presupuestos legales para decretar la disolución del vínculo matrimonial solicitada, pues han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, existe petición por uno de los cónyuges y se manifestó en la demanda la no necesidad de adoptar medida posterior al divorcio.

Tercero. No procede la condena en costas dadas las especiales circunstancias concurrentes en los procedimientos de familia.

Fallo:

Declaro disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente hasta entonces entre María Teresa Taibo Rodríguez y Roberto Ferreira de Oliveira.

Declaro la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Roberto Porto García, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos.

Betanzos, 4 de abril de 2016

La letrada de la Administración de jusiticia