Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15188

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

En ejecución de las competencias citadas se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que establece, en su artículo 20.3, la obligación de la Xunta de Galicia de contribuir al fomento del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en su artículo 16.3, establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos conforme a los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura pública.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria vino desarrollando en ejercicios anteriores un sistema de adquisición de novedades editoriales en lengua gallega con destino a las bibliotecas públicas de Galicia que, con la experiencia de los años, se ha observado que era susceptible de mejora, en lo que atañe a la rapidez del suministro de las novedades editoriales en lengua gallega a las bibliotecas, a la atención de las necesidades y la mejora en general del servicio.

El nuevo sistema que se pone en marcha permite que las bibliotecas públicas tengan a disposición de sus usuarios y usuarias las novedades editoriales en gallego en el momento de su entrada del mercado mediante un proceso de compra centralizada de cada libro a cargo de la Secretaría General de Cultura en función de la demanda de cada ayuntamiento con biblioteca pública que cumpla los requisitos establecidos. Una vez adjudicada la subvención en libros por un valor económico que se establece conforme a los parámetros de la población a la que atiende cada servicio bibliotecario público municipal, éste podrá seleccionar los títulos incluidos en una plataforma electrónica en la que incorporarán sus novedades editoriales todas las empresas editoras que publiquen en gallego, que también serán las encargadas de la distribución directa de cada libro solicitado desde la editorial a cada solicitante.

Este nuevo procedimiento permite la aportación de libros impresos adquiridos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con la única finalidad de ser incorporados a las colecciones bibliotecarias de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, a título gratuito y a fondo perdido.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, junto con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes, abundan en la necesidad de la actuación objeto de esta orden. Esto implica que la adquisición de las novedades editoriales en lengua gallega y formato físico se hará a través de una plataforma electrónica que facilitará la rapidez del suministro del material bibliográfico.

Las bases reguladoras de la concesión de subvención previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos la población a que debe atender el servicio bibliotecario.

A su vez, debido a que esta orden va a regular este nuevo sistema, y para que no quede desatendido en cuanto a la adquisición de novedades editoriales en lengua gallega el período 2015, la regulación de esta orden comprende, además de las novedades editoriales que se produzcan durante el año 2016, las registradas durante el año 2015.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la concesión de una subvención anual a los ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego y en formato físico, con destino a bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas de Galicia. Los fondos bibliográficos deberán ser editados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de enero y el 1 de octubre de 2016.

Su finalidad es de interés público: el fomento y edición de libros publicados en gallego, así como la promoción de la lectura y la mejora de las colecciones y de los servicios bibliotecarios, por ser la Red de bibliotecas públicas la destinataria de los ejemplares.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

e) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto existente para la compra centralizada de las novedades editoriales entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Fondos bibliográficos objeto de subvención

1. Los fondos bibliográficos objeto de subvención deberán estar incorporados a la plataforma electrónica novidadeseditoriais.xunta.gal y ser seleccionados y recibidos por cada ayuntamiento beneficiario.

2. Con cargo a la subvención el número máximo de ejemplares de cada título que podrá solicitar cada ayuntamiento para cada una de sus bibliotecas y/o agencias de lectura municipal será de 3.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención todos los ayuntamientos de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Non podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

Las bibliotecas públicas municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas).

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Haber cubierto la estadística de bibliotecas del año 2014 y haberla remitido a la Secretaría General de Cultura.

d) Tener informatizada su gestión.

Artículo 8. Ayudas

La cuantía del importe de los fondos bibliográficos a que podrá acceder cada beneficiario se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento solicitante, conforme a las cifras oficiales de población correspondientes al año 2014 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán libros por un importe máximo de 500 €.

– De 2.001 a 5.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.000 €.

– De 5.001 a 10.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.500 €.

– De 10.001 a 20.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.000 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.500 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán libros por un importe máximo de 3.000 €.

– Más de 50.001: recibirán libros por un importe máximo de 3.500 €.

El cálculo del bono con el importe máximo en libros que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para la adquisición de los fondos sobre el total de subvención que se va a conceder conforme a la tabla anterior (sumatorio del número de ayuntamientos por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). El citado porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

No obstante, se podrán superar las cantidades máximas a que se refiere este artículo si una vez repartido el crédito inicial existiesen remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzasen el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes alcanzasen esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se prorrateará entre todos los beneficiarios.

Estas subvenciones asignadas a cada ayuntamiento son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la dotación de sus colecciones bibliográficas y documentales, siempre que la suma no supere el importe total de la inversión realizada para este fin.

Artículo 9. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe de 300.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud (anexo I) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que tenga que presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

En la sede electrónica se encontrarán publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación.

Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá hacerlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del ayuntamiento de la media semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.

b) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2014.

c) En caso de que la agencia de lectura o biblioteca municipal no estén integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, copia de la solicitud de integración (conforme al modelo del anexo IV del Decreto 41/2001, de 1 de febrero).

Artículo 11. Enmienda de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de dez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de subvención y desarrollar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final que se concretará en el importe de los libros que recibirán. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, conforme al criterio establecido en el artículo 4.

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al secretario general de Cultura quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Resolución

El secretario general de Cultura, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución del/de la titular de la Subdirección General de Bibliotecas, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de ayuntamientos beneficiarios y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.es) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 14. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, conforme establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 15. Aceptación y procedimiento de incorporación de las novedades editoriales a las bibliotecas

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. Una vez asignado el importe máximo del valor de los libros de que se van a dotar las bibliotecas municipales, cada ayuntamiento, a través de un solo representante para sus bibliotecas y/o agencias de lectura, ya designado en la solicitud (anexo I), seleccionará y solicitará los títulos y el número de ejemplares de cada uno entre los incorporados a la plataforma electrónica de adquisición de novedades editoriales novidadeseditoriais.xunta.gal, hasta límite del valor económico en libros que tenga adjudicado en la resolución definitiva de esta convocatoria.

3. En el plazo comprendido desde la notificación de la resolución de la subvención hasta el 1 de octubre de 2016 y a través de la plataforma se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por el ayuntamiento. Serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante.

4. No obstante lo anterior, los beneficiarios de esta subvención podrán adquirir libros de la plataforma novidadeseditoriais.xunta.gal por importe superior a la subvención concedida siempre que la diferencia de coste sea asumida íntegramente por cada ayuntamiento y se justifique que se ha abonado su importe a cada editorial.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos bibliográficos recibidos para su incorporación a su colección bibliográfica y su puesta a disposición de los usuarios de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.

3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 17. Cesiones de crédito

El ayuntamiento beneficiario cederá los derechos de cobro de la subvención en favor de cada editorial a la que le solicite libros a través de la plataforma novidadeseditoriais.xunta.gal .

El importe de los derechos de cobro debe coincidir con la suma del precio de los libros suministrados.

Esta cesión se realizará mediante el modelo establecido como anexo II en esta convocatoria.

La Secretaría General de Cultura será la encargada de aceptar las cesiones de cobro a cada editorial, una vez que los ayuntamientos justifiquen la subvención concedida según lo establecido en el artículo siguiente, y el propio secretario general de Cultura declare el cumplimiento.

La Intervención Delegada de la consellería tomará razón de todas las cesiones de crédito a que dé lugar esta convocatoria.

Artículo 18. Justificación

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros solicitados y recibidos entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el 1 de octubre de 2016.

2. Antes de 20 de octubre de 2016 si el ayuntamiento presenta cuenta justificativa, para la justificación de la recepción de los libros, deberá enviarse al órgano gestor de esta subvención la siguiente documentación:

a) Certificación del cumplimiento del fin de la subvención en la que se relacionen las cesiones de derechos de cobro realizadas a cada editorial, anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde que se certifique el cumplimiento de esta obligación en la solicitud.

c) Cuenta justificativa, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de recepción del material: relación de facturas emitidas por las editoriales, la relación de materiales recibidos, fecha de la recepción y la editorial proveedora, o cualquiera otros documentos con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

d) Certificado de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto de esta subvención que, en cómputo global, no podrá superar la inversión realizada en el período que se va a subvencionar (1 de enero de 2015-1 de octubre de 2016).

3. Antes de 20 de octubre de 2016 de no presentar cuenta justificativa, los ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Facturas de los libros recibidos, copia de los albaranes de recepción sellados por el ayuntamiento solicitante.

b) La comunicación de cesión de derechos de cobro a cada editorial por el importe de la subvención correspondiente a los libros entregados (anexo II).

c) Certificación de la persona que ejerza las funciones de secretaría o secretaría/intervención de los fondos bibliográficos recibidos y de que forman parte de la colección de la biblioteca, a la que acompañará una relación con los siguientes datos de cada libro: título, autor, editorial, número de ejemplares recibidos y fecha de recepción.

d) Certificado de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto de esta subvención que, en cómputo global, no podrá superar la inversión realizada en el período que se va a subvencionar (1 de enero de 2015-1 de octubre de 2016).

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde que se certifique el cumplimiento de esta obligación en la solicitud.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, conforme proceda, la exigencia de la devolución de los libros recibidos a cada editorial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. La documentación requerida en la fase justificativa también se podrá presentar electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta del ciudadano de la entidad local que haya presentado la solicitud de inicio, https://sede.xunta.es/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

La citada documentación deberá presentarse electrónicamente en la Carpeta del ciudadano utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 19. Pago

La Secretaría General de Cultura será la encargada de tramitar el pago a las editoriales que hayan entregado los libros solicitados por los beneficiarios, una vez realizada la justificación en los términos establecidos en el artículo anterior y resuelto el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 20. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el/la interesado/a podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 21. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las cantidades asignadas correspondientes al importe de la dotación de libros con expresión de la convocatoria y el beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de los libros concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y debe presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe en libros concedido. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Novedades editoriales» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Subdirección General de Bibliotecas, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio de la Biblioteca y Archivo de Galicia, Ciudad de la Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico: sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta.es .

Disposición final primera

Se faculta al secretario xeral de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file