Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15136

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2016 por la que se oferta a las empresas editoras que participen como entidades colaboradoras en la Orden de 1 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los ayuntamientos de Galicia para dotar de novedades editoriales en gallego, en formato físico, a las bibliotecas o agencias de lectura pública de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2015-2016.

Antecedentes.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en el artículo 16.3 establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, los productos editoriales gallegos, según los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura pública.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, junto con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes, hacen ver la necesidad de poner en marcha un nuevo sistema de adquisición de novedades editoriales en lengua gallega, acorde con la nueva realidad de los servicios públicos.

Esta es la razón de la puesta en marcha del nuevo sistema de adquisición de los libros editados como novedades editoriales a través de una plataforma digital electrónica, que facilitará la imediatez del suministro del material bibliográfico a las entidades solicitantes.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Condiciones para la inscripción en la plataforma

Para que las empresas editoras participen como entidades colaboradoras según el artículo 9.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Orden de 1 de marzo de 2016, deben cumplir los siguientes requisitos:

– Inscribirse a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de octubre de 2016, en la plataforma digital novidadeseditoriais.xunta.gal, https://novidadeseditoriais.xunta.gal, al objeto de presentar sus ofertas editoriales, que se puedan adquirir tras la pertinente solicitud desde los ayuntamientos de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura.

– La entidad debe tener la condición de editora y en el impuesto de actividades económicas (IAE) debe figurar el epígrafe «edición de libros» u otro en el que quede claro el carácter fundamentalmente editorial de la empresa.

– Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen, según el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, cumplir con los restantes requisitos establecidos en el propio artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Datos de la cuenta bancaria que sea de la titularidad de la empresa solicitante y donde desea que se le ingrese el crédito cedido.

Si la entidad colaboradora, a lo largo del período de adquisición de novedades editoriales, que se extenderá hasta el 1 de octubre de 2016, no cumple con lo establecido en los requisitos mencionados, la Secretaría General de Cultura anulará su derecho de permanecer en la plataforma digital hasta que regularice su situación.

Segundo. Requisitos de las novedades editoriales

Las novedades editoriales ofertadas por las empresas editoras presentadas en la plataforma digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Publicaciones en lengua gallega en formato impreso.

– Novedades editoriales, con una primera edición editada entre el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de octubre de 2016.

– Publicaciones que no superen los 70 € (IVA incluido) de precio de venta al público.

– Que no sean libros de texto.

Tercero. Obligaciones de las empresas editoras

1. Las novedades editoriales que se presenten dentro de este programa deben estar disponibles en la plataforma digital, o bien como publicaciones ya editadas o como futuras que, una vez publicadas, la entidad editora deberá cambiar de estado en la plataforma digital; en ambos casos deben estar publicadas dentro del período que se señala.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio del Libro y Publicaciones, excluirá las publicaciones que no cumplan los requisitos antes mencionados.

2. A través de la plataforma digital se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por el ayuntamiento, y serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante, asumiendo los costes. El pedido deberá ser enviado y recibido con la mayor brevedad posible, sin que pueda superar un plazo máximo de quince (15) días naturales.

3. Se atenderán también las restantes obligaciones derivadas de los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Pago

La Secretaría General de Cultura será la encargada de tramitar el pago a las editoriales que hayan entregado los libros solicitados por los beneficiarios, una vez realizada la justificación a la que hace referencia el artículo 18 de la Orden de 1 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales.

Según el artículo 17 de la orden antes mencionada:

«El ayuntamiento beneficiario cederá los derechos de cobro de la subvención en favor de cada editorial a la que le solicite libros a través de la plataforma digital novidadeseditoriais.xunta.gal

El importe de los derechos de cobro debe coincidir con la suma del precio de los libros suministrados.

Esta cesión se realizará mediante el modelo establecido como anexo II en esta convocatoria.

La Secretaría General de Cultura será la encargada de aceptar las cesiones de cobro a cada editorial, una vez que los ayuntamientos justifiquen la subvención concedida según lo establecido en el artículo siguiente, y la propia Secretaría General de Cultura declare el cumplimiento.

La Intervención Delegada de la Consellería tomará razón de todas las cesiones de crédito a que dé lugar esta convocatoria».

Por lo que la entidad colaboradora deberá aceptar la cesión de crédito realizada por el ayuntamiento beneficiario de la subvención mencionada.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria