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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14590

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca el Premio Proxecta de Innovación Educativa 2016 para los centros docentes admitidos en el Plan Proxecta durante el curso escolar 2015/16.

El Plan Proxecta, como actividad de innovación educativa que llega a una parte importante de los centros docentes de Galicia, tiene entre sus objetivos la puesta en valor de aquellas experiencias que promuevan una mejora en la calidad del proceso educativo a través de metodologías que pongan el foco en el aprendizaje competencial. Asimismo, la propia resolución del Plan Proxecta reconoce la utilidad de valorar los trabajos desarrollados por los centros para que sirvan de modelo a otros.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 90 dispone que las comunidades autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que merecieron ese reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, dispone, en el artículo 6, las estrategias metodológicas para trabajar las competencias en el aula, ofreciendo orientaciones para facilitar el desarrollo de esas estrategias en el anexo II. Entre estas orientaciones, destaca la metodología por proyectos como una de las más importantes.

La Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el Plan Proxecta y se establecen las bases para la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de esta consellería durante el curso escolar 2015/16, dispone los centros docentes admitidos que llevarán a cabo los proyectos durante ese curso.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este director general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases de participación y convocar el Premio Proxecta de Innovación Educativa 2016 para los centros docentes públicos admitidos en la convocatoria de la Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el Plan Proxecta y se establecen las bases para la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de esta consellería durante el curso escolar 2015/16.

Artículo 2. Categorías de participación

Se establecen dos categorías de participación, en función del tipo de centro:

1. Categoría A: escuelas de educación infantil, colegios rurales agrupados, centros de educación especial, colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación primaria.

2. Categoría B: centros públicos integrados, institutos de educación secundaria, centros públicos de educación y promoción de adultos y conservatorios de música.

Artículo 3. Número de premios y dotación económica

Se concederán, para cada categoría, cuatro premios: un primero, un segundo y dos terceros, por los importes que figuran en la tabla siguiente:

Categorías

Premio

Importe

A

1er premio

6.000 €

2º premio

4.000 €

3er premio

2.000 €

3er premio

2.000 €

B

1er premio

6.000 €

2º premio

4.000 €

3er premio

2.000 €

3er premio

2.000 €

TOTAL

28.000 €

La comisión de selección podrá conceder accésits a aquellos centros que presenten una buena práctica educativa digna de mención.

Los premios regulados en esta convocatoria serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.423A.640.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos de 2016, por un importe total de 28.000 €.

Los premios podrán ser declarados desiertos en caso de que no se encuentre la calidad suficiente para otorgarlos. Con carácter excepcional, y por acuerdo motivado, la comisión de selección podrá determinar la redistribución de la cuantía de premios declarados desiertos entre el resto de centros premiados.

Este premio es compatible con la concesión de cualquier otro de que sea beneficiario el centro.

Artículo 4. Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 11 de mayo de 2016.

Artículo 5. Presentación de la solicitud y documentación

Cada centro docente podrá presentar una sola solicitud de participación en estos premios.

Para participar en esta convocatoria será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa firmada por la persona responsable de la dirección del centro, según el modelo del anexo I de esta convocatoria.

2. Certificación en la que figuren los datos de los docentes que se presentan al premio. Entre estos docentes se designará a una persona coordinadora, que se responsabilizará de la elaboración de la memoria (descrita en el apartado 4).

Esta certificación estará firmada por la persona responsable de la dirección del centro, que acreditará que los docentes que figuran en el documento prestan o prestaron sus servicios en el centro y que participaron activamente en el desarrollo de las acciones descritas en la memoria.

3. Certificación de que el centro cuenta con autorización para el uso de las imágenes de los menores participantes en el trabajo, si las hubiese. Este documento también lo firmará la persona responsable de la dirección del centro.

4. Memoria descriptiva de la participación del centro en el Plan Proxecta en cualquiera de sus convocatorias, segundo las siguientes indicaciones:

a) Debe ajustarse a la descripción concreta y contextualizada del trabajo realizado, haciendo hincapié en la integración del trabajo por competencias (aprendizaje competencial) y en la metodología del trabajo por proyectos.

b) Deberá estar redactada en lengua gallega, ocupará un máximo aproximado de 40 páginas (16.000 palabras) numeradas e impresas a una cara. Se podrán incluir fotografías, gráficos y enlaces. Se presentará en cualquier formato digital editable.

c) Comprenderá las siguientes secciones:

• Portada (incluyendo título, modalidad de participación y datos básicos del centro).

• Índice (con paginación).

• Distinción (descripción del valor que hace al centro meritorio de la concesión de este premio).

• Trayectoria y participación (trayectoria de participación en el Plan Proxecta, con la indicación de los programas desarrollados, número de profesorado -coordinadores y participantes- y alumnado -alumnos y alumnas- en los cursos en que se haya participado (2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/16).

• Descripción de los proyectos que se consideren más destacables:

– Enumeración de los proyectos.

– Descripción de cada proyecto:

▪ Contexto. Aquí se expresará la necesidad o dificultad que haya motivado la puesta en práctica del proyecto y su vínculo con el contexto socioeducativo del alumnado.

▪ Profesorado implicado. Identificación de los departamentos y descripción de las funciones realizadas por el profesorado.

▪ Aprendizaje activo. Descripción de las estrategias empleadas para favorecer la participación activa del alumnado. En su caso, se incluirán las medidas adoptadas con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

▪ Trascendencia. Implicación del resto de la comunidad educativa: familias, ayuntamiento, ONG, asociaciones, etc.

▪ Producto final. Descripción y visibilización de los elementos elaborados en el proceso de aprendizaje.

▪ Evaluación. Valoración del logro conseguido por el alumnado, por el profesorado y por el resto de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto. Se indicarán también las perspectivas de mejora del proyecto de cara al futuro.

▪ Impacto. Visibilidad del proyecto, presencia pública a través de los medios de comunicación, en las redes sociales y publicaciones, exposiciones, etc.

• Valoración de la práctica docente. Se hará hincapié en las repercusiones organizativas, pedagógicas y programáticas de la metodología del trabajo por proyectos.

• Líneas de mejora. Se indicarán los aspectos que el centro considera que se deben reforzar para dar continuidad a estas metodologías. Se ofrecerá una reflexión sobre las circunstancias que favorecen o dificultan el desarrollo de estas estrategias de trabajo; se identificarán los indicadores que se consideren más adecuados para valorar los logros obtenidos en el centro a través de esta metodología.

d) En su caso, se podrá presentar documentación física para aportar productos que no sean susceptibles de visibilizarse en una plataforma digital.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED313H disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo en la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado ED313H disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comisión de selección

La comisión de selección estará formada por:

Presidencia: subdirector general de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Vocales:

Jefe/a del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa.

Jefe/a del Servicio de Formación del Profesorado.

Dos personas asesoras de Innovación Educativa; una de ellas actuará como secretario/a.

Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de las personas responsables de los programas educativos con presencia en los proyectos descritos por los centros docentes participantes en estos premios.

Artículo 7. Criterios de valoración

La valoración se realizará únicamente a través de la memoria presentada a esta convocatoria y, en su caso, de la documentación física. Se valorarán todos aquellos aspectos que describan acciones concretas, metodologías aplicadas y logros conseguidos con la participación en los distintos programas del Plan Proxecta. No se valorarán aspectos retóricos, descripciones vacías y teorías pedagógicas sin visibilización de su aplicación en el aula con el alumnado.

Los criterios de valoración para la concesión de los premios serán:

1. Calidad de la memoria presentada: presentación, calidad lingüística y técnica (10 %).

2. Visibilización del proceso de aprendizaje en el desarrollo de los proyectos (15 %).

3. Nivel de implicación de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y otros colectivos (15 %).

4. Nivel de logro conseguido en el desarrollo de los proyectos (15 %).

5. Integración de la metodología por proyectos en la organización del centro (25 %).

6. Calidad técnica y pedagógica de los productos finales (20 %).

Artículo 8. Resolución

1. La comisión de selección, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá una resolución provisional de los premios concedidos. Esta resolución provisional podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es. Además, se comunicará a través del correo electrónico a los centros presentados.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional de los premios, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que se puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas. Una vez revisadas esas alegaciones o reclamaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de resolución de los premios concedidos al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su aprobación. Esta resolución definitiva podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es. Además, se comunicará a través del correo electrónico a los centros presentados.

3. El plazo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones de esta resolución será de tres meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo, ante el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://edu.xunta.es, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Certificación del profesorado

El profesorado implicado de los centros premiados en esta convocatoria recibirá una certificación de premio de innovación educativa con una equivalencia de 30 horas de formación permanente del profesorado para el docente coordinador y 20 para el profesorado participante.

Artículo 10. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará conforme al siguiente procedimiento:

1. Las cuantías asignadas por estos premios serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2016.

2. El importe concedido a cada centro premiado deberá destinarse a sufragar gastos que estén debidamente justificados e imputables a la participación del centro en el Plan Proxecta. Los gastos podrán corresponderse con el pago de conferencias de personas expertas, ajenas al centro educativo, que asesoren en el desarrollo del proyecto, gastos de dietas de esos ponentes, gastos de material fungible, gastos de adquisición de libros, etc. En ningún caso se utilizarán para la adquisición de materiales inventariables.

3. Los gastos tienen que realizarse en su totalidad antes de 31 de diciembre de 2016. La justificación consistirá en una certificación emitida en su totalidad antes de la mencionada fecha, emitida por la dirección del centro, en la que conste la relación de gastos, copias compulsadas de las facturas y acreditación de su pago. Se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Bq. II, 2º piso, 15781 Santiago de Compostela, hasta el 31 de enero de 2017.

4. La no entrega de la justificación del gasto en dicho plazo podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo el centro proceder al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir.

Artículo 11. Difusión de los proyectos

La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de los derechos de edición. Estos materiales se difundirán bajo la licencia «Creative Commons», que combine las propiedades «reconocimiento» y «compartir igual».

En caso de que los/las autores/as decidieran publicar los trabajos premiados por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. De ser la respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio concedido.

Los/las autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los ficheros de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más idóneo.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Evaluación del sistema educativo cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Bq. II, 2º piso, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxoifp@xunta.es.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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