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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 20 de abril de 2016 Pág. 14540

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de marzo de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Amoedo y de Cepeda, del ayuntamiento de A Cañiza, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, que en sesión que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2016 adoptó el siguiente acuerdo en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Amoedo y la comunidad de Cepeda, en el ayuntamiento de A Cañiza, respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho.

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias en consonancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 5.3.2015 la CMVMC de Amoedo comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Cepeda en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente en consonancia con el artículo 53 de la Ley 7/2012 es: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Pazos de Borbén, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 8.6.2015, el jefe de la sección de topografía informa, entre otras cuestiones, lo siguiente: «(...) No existen afecciones en montes de utilidad pública. En la parroquia de Amoedo existió el monte de utilidad pública nº 479-2º que no fue ni deslindado ni amojonado. En la parroquia de Cepeda existió el monte de utilidad pública nº 479-1º que no fue ni deslindado ni amojonado. Respecto de las afecciones sobre montes vecinales en mano común cabe destacar lo siguiente: según el Registro de Montes Vecinales de Pontevedra estas dos comunidades están sin deslindar. Deslindan terrenos no cualificados como monte vecinal (...)».

Cuarto. La descrición de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Amoedo y Cepeda, realizado por la ingeniera operadora Laura Nieto Zas, está formada por los siguientes puntos:

Punto 1: X: 536.844 Y: 4.680.640

Punto 2: X: 537.163 Y: 4.680.450

Punto 3: X: 535.951 Y: 4.681.210 

Por todo lo expuesto, se informa de forma favorable el deslinde solicitado entre los montes vecinales en mano común de las comunidades de Amoedo y Cepeda siempre que se limite el deslinde a las zonas aledañas de terrenos clasificados como montes vecinales en mano común de las comunidades de Amoedo y de Cepeda.

Consideraciones jurídicas.

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de xuño, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 53 el procedimiento de deslindamento entre los montes vecinales en man común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que la avenencia entre la CMVMC de Amoedo y la CMVMC de Cepeda son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Vista la avenencia presentada, la documentación que se adjunta con ésta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la avenencia realizada entre la CMVMC de Amoedo y la CMVMC de Cepeda respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos adjuntos y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 15 de marzo de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra