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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 20 de abril de 2016 Pág. 14470

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas para hijas e hijos del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles para el curso 2016/17.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, entre los que incluye el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Socias y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que ésta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera, dicho decreto establece, no obstante, que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de éste/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Asimismo, en la misma disposición se establece que a través de las jefaturas territoriales podrán seguir realizándose las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que ésta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, contempla en su artículo 1 la creación de la Consellería de Política Social.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 8 la estructura de los órganos de dirección de la Consellería de Política Social, que contempla una Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias, atribuciones que le correpondían a la Dirección General de Familia e Inclusión.

A su vez, la Xunta de Galicia, en el marco de las políticas de apoyo a la familia y a la infancia, y en atención a las necesidades del personal al servicio de la Administración autonómica con responsabilidades familiares, manifestadas por las organizaciones sindicales que lo representan, ponen a su disposición la escuela infantil de Vite en Santiago de Compostela, la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, y la escuela infantil A Estrela del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, para la atención de sus hijos y hijas menores de 3 años.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 40/2014, de 20 de marzo,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas, para hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Vigo, en la escuela infantil de Vite de Santiago de Compostela, en la escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra y en la escuela infantil A Estrela del Complejo Administrativo de Vigo, respectivamente, para el curso 2016/17.

A efectos de esta resolución, se considera personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia el personal que preste servicios en la Presidencia, en las consellerías y en los organismos autónomos de carácter administrativo y financiero con sede en Santiago de Compostela, aun en el caso de que pasen a desempeñar puestos en nuevas entidades con carácter de agencias o entes públicos empresariales.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario o adjudicataria de plaza en las escuelas infantiles 0-3 objeto de esta resolución:

a) Ser hija o hijo del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o del personal de los servicios periféricos que presten servicio en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra o en el Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, o estar acogida o acogido legalmente por alguna de ellas o alguno de ellos.

b) Que la niña o el niño haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

c) Tener como mínimo 3 meses de edad en la fecha de ingreso y no tener cumplidos los 3 años antes del 31 de diciembre de 2016.

d) Estar al día en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud para la renovación de plaza.

e) Estar al corriente en el pago de las cuotas de cursos anteriores para la presentación de la solicitud de nuevo ingreso, en el caso de aquellas familias que ya hubieran escolarizado a otro hijo o hija en años anteriores en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Artículo 3. Servicios y horarios

1. El tipo de atención de los centros se desglosará en dos opciones: atención educativa con comedor y atención educativa sin comedor. Las usuarias y los usuarios que opten por el servicio de atención educativa sin comedor se atendrán a los horarios establecidos por el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. La permanencia del alumnado en el centro será con carácter general de un máximo de 8 horas diarias, coincidentes con el horario laboral de la persona solicitante, excepto causas excepcionales y convenientemente justificadas que serán valoradas por la comisión de evaluación a que se refiere el artículo 9 de esta resolución.

3. El curso comenzará el lunes 5 de septiembre. Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de 11 meses dentro del período comprendido entre septiembre de 2016 y agosto de 2017.

En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del alumno o de la alumna los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular la correspondiente solicitud con una antelación mínima de un mes, que será estudiada y, en su caso, autorizada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en el caso del alumnado de la escuela infantil de Vite, y por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo, en el caso de las escuelas del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo.

4. La semana del 26 al 30 de diciembre de 2016 y los días 10, 11 y 12 de abril de 2017, así como durante el mes de agosto de 2017, abrirá un solo centro de la Agencia Gallega de Servicios Sociales por localidad, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos o alumnas. En este caso, su cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

La apertura de la escuela infantil de Vite, de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra y de la escuela infantil A Estrela del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, durante dichos períodos, estará condicionada por su participación en el sistema de turnos establecido a estos efectos entre las escuelas de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales de Santiago de Compostela, Pontevedra y Vigo, respectivamente. En este sentido, el alumnado de las otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta.

En estos supuestos, la familia deberá justificar en base a motivos laborales o enfermedades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza de la siguiente manera:

1.1. Renovación automática de plaza.

Para la renovación automática de plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2015/16, se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta resolución, marcando la opción que corresponda, que estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, así como en las escuelas infantiles para las que se solicita plaza y en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es.

Junto con la solicitud, la persona interesada presentará el anexo II debidamente cubierto y firmado por el/la cónyuge o pareja, excepto en el caso de familias con una sola persona progenitora.

Asimismo, en el caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de ésta, la persona interesada presentará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

1.2. Nuevo ingreso.

1.2.1. Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta resolución, marcando la opción que corresponda.

Los impresos estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, así como en las propias escuelas infantiles para las que se solicite plaza y en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es.

1.2.2. Documentación a presentar con las solicitudes:

a) Anexo II, excepto en el caso de familias con una sola persona progenitora.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que obran en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

e) Certificado emitido por los servicios de personal donde conste la situación física del puesto de trabajo, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

f) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña para la/el que se solicita plaza, en su caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración del niño o de la niña en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas de integración.

h) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el caso de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

i) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes sociofamiliares, computable en el baremo:

– Justificante de ocupación o desempleo actualizada del/de la cónyuge o pareja.

– Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paternofiliales, en el caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

– Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

j) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la no valoración en el correspondiente epígrafe del baremo recogido en el artículo 8, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticos.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 3 de este artículo en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para las y los solicitantes de la escuela infantil de Vite o la jefatura territorial de la Consellería de Política Social en Vigo para las y los solicitantes de la escuela infantil del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la niña o del niño en el centro donde se solicita la plaza.

5. Traslado de centro.

Podrá concederse el traslado de centro a niños y niñas con plaza concedida en una escuela infantil de la Xunta de Galicia, cuando se justifique un cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo, siempre que en la escuela infantil para la que se solicita el traslado existan plazas vacantes.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Consellería de Política Social para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice a la Consellería para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta resolución.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán llevar adjuntos los documentos o informaciones previstos en esta resolución, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes

La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que éstos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo y la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que consideren precisos para la más eficaz realización de su función.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes y baremo de admisión

1. En caso de que la demanda de plazas sea superior a la oferta, se le aplicará a todas las solicitudes de nuevo ingreso un procedimiento de valoración en función del baremo que a continuación se especifica:

1.1. Criterios económicos:

Para la aplicación de los criterios económicos recogidos en este punto se tomará como base la renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, calculada de acuerdo con las reglas y definiciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La puntuación en este apartado se otorgará en función del nivel de renta de la unidad familiar de acuerdo con los siguientes tramos:

– Inferior al 50 % del IPREM: 4 puntos.

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM: 3 puntos.

– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 2 puntos.

– Igual o superior al 100 % del IPREM: 1 punto.

1.2. Criterios socio familiares:

La puntuación en este epígrafe se otorgará en función de las variables sociofamiliares siguientes:

– Por ocupación laboral de la madre, tutora o acogedora: 2 puntos.

– Por ocupación laboral del padre, tutor o acogedor: 2 puntos.

– Por familia numerosa: 2 puntos.

– Por familia monoparental: 2 puntos.

– Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de evaluación: hasta 2 puntos.

2. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el citado baremo. A estos efectos, todas las circunstancias o hechos alegados se acreditarán documentalmente. En el caso de obtener igual puntuación tendrán preferencia las solicitudes de atención educativa con servicio de comedor y jornada completa y tras la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

3. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas:

3.1. Con carácter general, tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas, los y las solicitantes con hermano o hermana con plaza adjudicada (de renovación o de nuevo ingreso) en el centro para el cual se solicita plaza, así como los niños y las niñas con medidas administrativas de tutela o guardia en situación de acogimiento familiar.

3.2. En las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, las plazas se adjudicarán conforme al orden de prelación siguiente:

1º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en el Edificio Administrativo de Pontevedra o en el Complejo Administrativo de Vigo, respectivamente.

2º. Personal de la Xunta de Galicia con destino en otras dependencias distintas del Edificio Administrativo de Pontevedra o del Complejo Administrativo de Vigo, en sus respectivas ciudades.

3º. Personal de servicios del Edificio Administrativo de Pontevedra o del Complejo Administrativo de Vigo.

En caso de que, una vez adjudicadas las plazas, queden vacantes podrá llamarse de las listas de espera de las escuelas infantiles de la Agencia Gallega de Servicios Sociales de Pontevedra y Vigo, respectivamente, sin que la renuncia a ésta suponga la baja en la lista de espera.

Artículo 9. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación para la escuela infantil de Vite tendrá la siguiente composición:

– Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Demografía y Conciliación.

– Secretaria/o: una persona funcionaria de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Vocales:

Una persona funcionaria de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública.

Una persona funcionaria de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La persona titular de la escuela infantil 0-3 de Vite.

Un representante sindical de la Junta de Personal.

Un representante sindical del Comité de Empresa.

Las comisiones de evaluación para la escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra y del Complejo Administrativo de Vigo tendrán la siguiente composición:

– Presidenta/e: la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de Vigo.

– Secretaria/o: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Vocales:

Dos funcionarias/os del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Un representante de la Junta de Personal.

En el caso de la escuela infantil 0-3 del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en la comisión participará también la persona titular de la dirección del centro.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la Presidencia.

En la composición de las comisiones de evaluación se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 10. Relación provisional de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez baremadas las solicitudes, las comisiones de evaluación emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Servicio correspondiente elaborará y elevará la propuesta de selección, determinando la cuota y los descuentos aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 15 de esta resolución, a la persona titular de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, en el caso de los/las solicitantes de la escuela infantil de Vite.

El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elaborará y elevará la propuesta de selección determinando la cuota y los descuentos aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 15 de esta resolución. El informe junto con la propuesta de selección se elevará de selección a la/al jefa/e territorial de la Consellería de Política Social en Vigo, en el caso de los/las solicitantes de las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de Pontevedra y del Complejo Administrativo de Vigo.

2. Las relaciones provisionales de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida por cada solicitante, se podrán consultar en los servicios centrales de la Consellería de Política Social y de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, así como en la página web http://benestar.xunta.es y en los respectivos centros.

3. Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Artículo 11. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso, a partir del día 30 de mayo. Tales relaciones se expondrán en los servicios centrales de la Consellería de Política Social y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en la página web http://benestar.xunta.es y en los respectivos centros.

La resolución de adjudicación de plazas será dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en el caso de la escuela infantil de Vite y por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo en el caso de las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo.

2. Las resoluciones de adjudicación de plaza serán notificadas a las personas adjudicatarias que deberán formalizar la matrícula en el centro en el que hayan obtenido plaza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.

Artículo 12. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para las personas solicitantes de la escuela infantil de Vite, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante esta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entiende desestimada.

Alternativa o sucesivamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis (6) meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. En el caso de las resoluciones dictadas por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social para las personas solicitantes de las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de Pontevedra y del Complejo Administrativo de Vigo, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, en el caso de resolución expresa. En el caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento previsto en esta convocatoria será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 13. Matrícula

1. Las personas adjudicatarias de plaza dispondrán desde el día 1 al 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde hayan obtenido plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en la página web http:/bienestar.xunta.es.

Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

2. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la niña o del niño en el plazo señalado, la persona solicitante se considerará decaída en su solicitud.

Artículo 14. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las solicitudes de plaza correctamente formuladas que no obtengan la puntuación necesaria para obtener plaza, ordenadas según la prelación establecida en el artículo 8 y por la puntuación obtenida.

2. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar se cubrirán con las solicitudes que hayan quedado en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación dentro de cada grupo de prelación.

3. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, recogidas en el artículo 5.4, no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y evaluadas para su inclusión en la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

Artículo 15. Precios

1. Para la determinación del importe que deben pagar las personas obligadas al pago se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 3.3 de esta resolución.

3. La falta de asistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 de dicho decreto de precios.

4. A lo largo del curso se podrá revisar la tarifa fijada inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración temporal de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo, en su caso, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido, la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La solicitud de modificación de la cuota, en su caso, será resuelta por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en el caso de la escuela infantil de Vite y por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo en el caso de la escuela infantil del Edificio Administrativo de Pontevedra y de la escuela infantil del Complejo Administrativo de Vigo, y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16. Bajas

1. Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación o falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas en la escuela infantil de Vite serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Las bajas en las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de la Xunta en Pontevedra y del Complejo Administrativo de la Xunta en Vigo serán resueltas por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Vigo.

Las bajas motivadas por lo establecido en la letra e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la persona titular de la jefatura territorial de Vigo en el caso de las escuelas infantiles del Edificio Administrativo de Pontevedra y del Complejo Administrativo de Vigo, una vez oída la dirección de la escuela infantil correspondiente.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que queden en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación dentro de la prelación establecida en el artículo 8.

Artículo 17. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es.

Disposición adicional única. Ratio de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A los efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2016

El/la directora/a de la Agencia Gallega de Servicios sociales
P.S. (Disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

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