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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13736

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios del concurso infantil de poesía orientado a los hijos e hijas de los empleados del sector público autonómico y de las instituciones de Galicia con edades entre los 8 y los 14 años.

Uno de los fines de la EGAP, establecido en su artículo 3, es la difusión y normalización de la lengua gallega. Consideramos que para conseguir este fin es importante comenzar lo antes posible, para que nuestros hijos tomen conciencia de su idioma y de la cultura que a través de él nos transmitieron nuestros ancestros.

Por esta razón, como uno más de los actos que la EGAP organizará para honrar las letras gallegas, en concreto este año a Manuel María, se convoca un premio de poesía entre los hijos de los empleados del sector público autonómico y de las instituciones de Galicia, que tiene como objetivo motivarlos en el uso de su lengua y en la realización de una actividad cultural que siga la estela de las cantigas medievales y de tantos poetas que engrandecieron el idioma y la cultura de nuestra tierra.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública para conceder los premios de poesía, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, bajo el régimen de concurrencia competitiva, del concurso de poesía infantil orientado a los hijos e hijas de empleados del sector público autonómico y de las instituciones de Galicia, con edades comprendidas entre los 8 y los 14 años.

La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirán tres premios, cada uno de ellos con la siguiente dotación económica:

– 1er premio: 250 euros.

– 2º premio: 200 euros.

– 3er premio: 150 euros.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2016 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 05.80.122B.4800 y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

Tercera. Participantes y contenido

Podrán optar a los premios los hijos e hijas de los empleados del sector público autonómico de Galicia con edades comprendidas entre los 8 y los 14 años. La edad estará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de trabajos.

Los textos versarán sobre el homenajeado este año el día de las letras gallegas, Manuel María, y su obra. La extensión será de un folio y sólo se tendrán en cuenta para la valoración las obras escritas en lengua gallega.

No podrán acceder a estos premios los participantes cuyos representantes legales se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Forma de presentación

La solicitud, anexo I, irá acompañada de un sobre tamaño folio, cerrado, con la siguiente inscripción: Concurso de poesía infantil de la EGAP, el seudónimo y el título del poema. Este sobre incluirá:

1. El texto del poema en folio formato A4. En el encabezado se indicará exclusivamente el título/lema del poema presentado y el pseudónimo. En este texto no podrá figurar ningún dato que permita identificar al participante y romper el anonimato.

2. Un sobre pequeño cerrado en el que constará el seudónimo y el título/lema del poema. Este sobre contendrá los siguientes documentos:

– Boletín de inscripción (anexo II), que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

– Fotocopia del libro de familia donde consten los datos de nombre y edad del hijo que se presenta al concurso.

La presentación de la solicitud por el representante legal del autor comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el representante legal del menor podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Quinta. Plazo y lugar de presentación

El plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud junto con el sobre cerrado deberá dirigirse á la Dirección de la EGAP y se podrá presentar en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en su disposición adicional 18ª. Asimismo, también podrá presentarse en el Registro General de la EGAP.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Instrucción y tramitación de las solicitudes

La Dirección de la EGAP, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el dictamen de concesión de los premios. En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de recepción de los originales presentados, la instrucción y el requerimiento a los solicitantes de la enmienda, si fuere necesario.

Séptima. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas del ámbito literario y docente. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la EGAP propuesto por su dirección.

El presidente dirimirá con su voto de calidad los empates en caso de producirse. La composición del jurado se hará pública en la página web de la EGAP.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los hijos de los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos, si así lo considera el jurado.

Con el fin de garantizar el anonimato, la Dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el sobre relativo a las obras presentadas, y mantendrá custodiado el sobre relativo a su identificación hasta que se resuelva el procedimiento.

Octava. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: dictamen del jurado

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente.

El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad poética: 15 puntos.

b) Originalidad: 15 puntos.

c) Valores relacionados con nuestra cultura y país: 10 puntos.

d) Cuidado de la lengua: 10 puntos.

Novena. Resolución, comunicación, aceptación y recursos

La Dirección de la EGAP en base a la propuesta del jurado resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de cinco días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

A tal efecto, una vez que el jurado eleve la propuesta, la Dirección de la EGAP procederá a la apertura del sobre 2, relativo a la identidad de los participantes.

La relación de los ganadores del concurso se publicará en la página web de la EGAP, cada uno de ellos debe aceptarlo en el plazo de cinco días, y se comunicará a continuación el día en que se hará entrega de los premios.

Décima. Publicidad de las obras premiadas

La EGAP publicará en su página web una relación que contenga los extremos indicados en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, por lo que la presentación de la solicitud comporta la autorización para el tratamiento de los datos de los premiados.

Los datos relevantes referidos a las ayudas, subvenciones o premios recibidos, así como a las sanciones impuestas, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Sin perjuicio de lo anterior y como cautela prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (y con la finalidad de proteger la identidad y los datos personales de los participantes en esta convocatoria), en la relación publicada en la página web únicamente se hará constar una referencia a los datos de los participantes que resultasen premiados, y quedarán preservados y debidamente protegidos la identidad y los demás datos personales de los restantes participantes en la convocatoria.

Undécima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado: Solicitantes de subvenciones, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Escuela Gallega de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: EGAP, calle Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.egap@xunta.es .

Duodécima. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2016, una vez que quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Decimotercera. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados podrán ser retirados de las oficinas de la EGAP, después de presentar la solicitud de retirada firmada por el representante legal del autor y una identificación en el momento de su recogida, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respeto.

Decimocuarta. Información y control

Los representantes legales de los beneficiarios de los premios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la EGAP toda la información y la documentación complementaria que considere precisa para la concesión o el abono del importe de los premios.

Decimoquinta. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del señalado artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Decimosexta. Aceptación y desarrollo de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estas bases.

Disposición final

Se faculta a la directora de la EGAP a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el adecuado desarrollo de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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