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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13782

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (1305/2015 MCR).

Tipo y número de recurso: RSU suplicación 1305/2015 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 328/2013. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Alfonso Lorenzo Núñez

Abogada: María del Carmen Calvo Moya

Procuradora: Patricia Berea Ruiz

Recurridos: Axa Aurora Ibérica Sdad. A. de Seguros y Reas., S.A., Gándara Censa, S.A.L., Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros A Prima Fija (Murimar), Rafael Chaos

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1305/2015 MCR de esta sección, seguido a instancia de Alfonso Lorenzo Núñez contra Axa Aurora Ibérica Sdad. A. de Seguros y Reas., S.A., Gándara Censa, S.A.L., Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), Rafael Chaos sobre otros dchos. Seg. Social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Alfonso Lorenzo Núñez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de 23 de diciembre de 2014, en autos nº 328/2013, que revocamos en el sentido de fijar la indemnización objeto de condena en doce mil ochocientos cinco euros con treinta céntimos (12.805,30 €) y la confirmamos en sus restantes pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Chaos, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia