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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 13 de abril de 2016 Pág. 13339

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (888/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 888/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Yudy Esther Estremor Marmol contra la empresa Matogrande Hostelería, S.L.; Miravos Galicia, S.L. y el Fogasa, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 888/2015, siendo parte en el mismo de un lado, como demandante, Yudi Esther Estremor Marmol, asistida por José Benito García Ares, y como demandados, Miravos Galicia, S.L., representada por Óscar Manuel Barros Vázquez, asistida por el letrado Marcos Gende Periscal, y Matogrande Hostelería, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Yudy Esther Estremor Marmol, debo declarar y declaro improcedente el cese efectuado, condenando a la entidad Miravos Galicia, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.010,76 €. En caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación que ascienden a 73,51 €/día. De dichas cantidades responderá solidariamente Matogrande Hostelería, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Matogrande Hostelería, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2016

La secretaria judicial