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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 13 de abril de 2016 Pág. 13415

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 1 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Val de Alfoz (Alfoz).

Rematada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Val de Alfoz (Alfoz) y una vez resueltos los recursos presentados, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, y establecer como fecha límite para todas las fincas el 15 de abril de 2016, que es obligatoria para todas las personas interesadas. En el caso de que algún/alguna propietario/a no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, y sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer conforme a lo dispuesto en sus artículos 69 y siguientes.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta jefatura territorial, sita en la ronda de la Muralla, nº 70, 1º bajo, Lugo, acompañando dictame pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el 16 de abril de 2016.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo les otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas, se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los/las propietarios/as de las parcelas de contribución en el plazo establecido para la toma de posesión, previa petición al Servicio de Montes del preceptivo permiso e informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el caso de ser especies autóctonas protegidas, y demás permisos y autorizaciones que, según el caso, establezca la normativa vigente. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al a la propietario/a de la nueva finca.

Lugo, 1 de abril de 2016

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo