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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13103

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 21 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de artesanía.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no sólo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, apuesta por un sector artesano fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, motivo por el cual elaboró el Plan de artesanía de Galicia 2014-2016, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector.

El Plan se configura como una estrategia específica para la artesanía de Galicia y en su elaboración se contó con la participación del propio sector que hizo aportaciones sustantivas para señalar la mejor hoja de ruta a seguir. El Plan, además de desarrollar líneas de acción concretas para un período de tres años, recoge una visión a más largo plazo, imprescindible para conseguir un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.

Entre las líneas de acción del Plan destaca el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega, que requiere, entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y la promoción de las ferias y de nuevos canales de comercialización de la artesanía.

Es necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega a través de los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano para el año 2016.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 225.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

09.30.751A.770.3

120.000,00 €

Artículo 3, apartado a) del anexo I

09.30.751A.761.3

60.000, 00 €

Artículo 3, apartado c) del anexo I

09.30.751A.781.4

45.000,00 €

Artículo 3, apartado b) del anexo I

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de que los solicitantes sean ayuntamientos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía electrónica.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio y en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas o www.artesaniadegalicia.xunta.es

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.es

c) En los teléfonos 981 54 55 99 y 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxcomercio@xunta.es y centro.artesania@xunta.es

f) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano (código de procedimiento IN201G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2015 exigidos para la participación en eventos expositivos del año 2016 y, en su caso, los gastos efectivamente realizados y pagados de las ferias a celebrar entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

1) Para titulares de talleres artesanales.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) La participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 2.000 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención por actuación, impuestos excluidos.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria. En el caso de actuaciones recogidas en la línea a) serán subvencionables además los gastos que ocasionen la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.

El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 7.000,00 euros, IVA excluido.

2) Para ayuntamientos.

Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluida la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluida la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (en adelante, Decreto 193/2011).

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

3) Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluida la edición en curso, y que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y la publicidad.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000 euros.

b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria, así como los gastos que ocasionen la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

5. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de mantenimiento, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de mantenimiento, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 225.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016:

09.30.751A.770.3

120.000,00 €

09.30.751A.761.3

60.000,00 €

09.30.751A.781.4

45.000,00 €

2. Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan el siguiente requisito:

– Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en el dicho registro.

b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituidas que cumplan el siguiente requisito:

– Que, al menos, 10 de sus miembros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

c) Ayuntamientos que cumplan el siguiente requisito:

– Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, anexo II, deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante, original o copia compulsada, que deberá estar en vigor:

Titulares de talleres artesanales:

– Si es una persona física: sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero o, en su caso, de su representante.

– En el caso de persona jurídica:

– Sólo se tendrá que presentar en caso de que se deniegue expresamente su consulta, número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder suficiente para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

– En el caso de comunidades de bienes:

– Sólo se tendrá que presentar en caso de que se deniegue expresamente su consulta, número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

– Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y, sólo en el caso de no autorizar su verificación, el número de identificación fiscal.

– Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad, sólo en el caso de no autorizar su verificación.

– Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanos, que acredite la relación de asociados que la integran, indicando su NIF correspondiente.

– En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

Ayuntamientos:

Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011.

2.2. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el caso de tener iniciada la actividad.

Las certificaciones indicadas sólo deben presentarse en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.3. Documentación justificativa. Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

2.4. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

2.5. Para la participación en los eventos feriales, hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados y, asimismo, en el caso de certámenes y ferias no profesionales de artesanía, certificación de una asociación profesional de artesanos de Galicia acreditativa de la solvencia del evento respecto de su arraigo e indudable interés comercial.

2.6. Para la organización de ferias promovidas por los ayuntamientos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

i) Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RXAG; relación de oficios convocados (según el anexo V). Sólo en el caso de ferias promovidas por las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos, este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

ii) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquiera otro aspecto relacionado con el evento.

2.7. Para la participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms, memoria explicativa en la que consten la infraestructura del stand, en su caso, los días de presentación, el horario y el lugar de realización e identificación de la entidad organizadora.

2.8. A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases se entregará, en su caso, la siguiente documentación que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado/s de la/s entidad/es bancaria/s donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.

– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos doce meses anteriores a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán entregarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, y corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse el solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/las interesados/as.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio.

Vocales:

– El jefe del Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

– Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

– Secretaría: un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio.

Si por causa justificada, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los/las solicitantes propuestos/as para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

Talleres artesanales:

1. Ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen: 1 punto, asistencia a dos o más: 2 puntos.

2. Ser el/la titular del taller artesano/a joven, hasta los 35 años inclusive, o mujer: 2 puntos.

3. Estar adherido el taller al Sistema arbitral de consumo: 2 puntos.

4. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

5. Puesta a disposición de los clientes de medios de pago electrónicos: 1 punto.

6. Acreditación de la participación en cursos de formación en los últimos doce meses anteriores a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño: 1 punto por asistencia a un curso, 2 puntos por asistencia a dos cursos y 3 puntos por asistencia a tres o más cursos.

Ayuntamientos:

1. Grado de consolidación de la feria:

a) Ferias con un número de entre 5 y 14 ediciones, incluida la edición en curso: 1 punto.

b) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluida la edición en curso: 2 puntos.

c) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluida la edición en curso: 3 puntos.

d) Ferias con más de 25 ediciones, incluida la edición en curso: 4 puntos.

2. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

3. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante declaración responsable del ayuntamiento (anexo V).

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

1. Participación en ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen: 1 punto, asistencia a dos o más: 2 puntos.

2. Grado de consolidación de la feria:

a) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluida la edición en curso: 2 puntos.

b) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluida la edición en curso: 3 puntos.

c) Ferias con más de 25 ediciones, incluida la edición en curso: 4 puntos.

3. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

4. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

5. Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos doce meses anteriores a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por organización de un curso, 2 puntos por dos cursos y 3 puntos por tres o más cursos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable de la asociación (anexo V) e informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía del total de las subvenciones solicitadas.

2º. Participación u organización de ferias profesionales.

3º. Menor población del ayuntamiento donde se sitúe el taller o se celebre la feria.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvencionará y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hayan supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. En el caso de los ayuntamientos, podrán solicitar la modificación de las características de la actividad subvencionada con una antelación mínima de un mes a la fecha de final del plazo de realización de la actividad (artículo 7.1 del Decreto 193/2011). No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, y se tramitará, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva de ésta sin que la persona interesada comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

3. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se entregará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. A estos efectos, la Dirección General de Comercio establecerá las indicaciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación en cada uno de los supuestos subvencionados.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que haya sido objeto de subvención, para lo que tiene de plazo hasta el 31 de octubre de 2016.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) La justificación de asistencia a ferias se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora.

d) En caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

e) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

f) Aportación de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y señales exigidos para cada una de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 17.

g) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

2.1. Para los ayuntamientos.

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto de la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad siempre que se justifique un mínimo del 40 % del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.3 de estas bases.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992; en el Decreto 193/2011; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes
(cifras oficiales de la población a 1 de enero de 2015)

Fuente: IGE. Padrón municipal de habitantes 2015. Extraído de: htt://www.ige.eu

A Coruña

Aranga

1.997

Baña, A

3.698

Boimorto

2.125

Boqueixón

4.321

Cabana de Bergantiños

4.552

Cabanas

3.299

Capela, A

1.334

Cariño

4.167

Carnota

4.284

Cerdido

1.233

Coirós

1.757

Corcubión

1.655

Curtis

4.015

Dodro

2.882

Dumbría

3.077

Fisterra

4.775

Frades

2.460

Irixoa

1.389

Laxe

3.185

Lousame

3.463

Mañón

1.454

Mazaricos

4.173

Mesía

2.734

Moeche

1.246

Monfero

2.037

Paderne

2.467

Pino, O

4.706

Rois

4.710

San Sadurniño

3.009

Santiso

1.709

Sobrado

1.911

Somozas, As

1.191

Toques

1.213

Tordoia

3.591

Touro

3.778

Trazo

3.263

Val do Dubra

4.033

Vilarmaior

1.233

Vilasantar

1.280

Zas

4.846

Lugo

Abadín

2.612

Alfoz

1.846

Antas de Ulla

2.109

Baleira

1.380

Baralla

2.724

Barreiros

3.021

Becerreá

2.987

Begonte

3.160

Bóveda

1.545

Carballedo

2.351

Castroverde

2.802

Cervantes

1.487

Cervo

4.336

Corgo, O

3.646

Cospeito

4.827

Folgoso do Courel

1.089

Fonsagrada, A

3.838

Friol

3.942

Guntín

2.881

Incio, O

1.777

Láncara

2.764

Lourenzá

2.301

Meira

1.749

Mondoñedo

3.876

Monterroso

3.778

Muras

684

Navia de Suarna

1.211

Negueira de Muñiz

214

Nogais, As

1.191

Ourol

1.055

Palas de Rei

3.588

Pantón

2.674

Paradela

1.934

Páramo, O

1.474

Pastoriza, A

3.274

Pedrafita do Cebreiro

1.119

Pobra do Brollón, A

1.794

Pol

1.732

Pontenova, A

2.470

Portomarín

1.557

Quiroga

3.424

Rábade

1.549

Ribas de Sil

1.001

Ribeira de Piquín

580

Riotorto

1.364

Samos

1.425

Saviñao, O

4.056

Sober

2.400

Taboada

3.032

Trabada

1.178

Triacastela

699

Valadouro, O

2.048

Vicedo, O

1.820

Xermade

1.985

Xove

3.424

Ourense

Amoeiro

2.245

Arnoia, A

1.040

Avión

1.962

Baltar

1.002

Bande

1.735

Baños de Molgas

1.658

Beade

451

Beariz

1.016

Blancos, Os

878

Boborás

2.510

Bola, A

1.339

Bolo, O

988

Calvos de Randín

922

Carballeda de Avia

1.400

Carballeda de Valdeorras

1.698

Cartelle

2.852

Castrelo de Miño

1.556

Castrelo do Val

1.079

Castro Caldelas

1.351

Cenlle

1.189

Chandrexa de Queixa

528

Coles

3.168

Cortegada

1.184

Cualedro

1.840

Entrimo

1.251

Esgos

1.220

Gomesende

829

Gudiña, A

1.392

Irixo, O

1.600

Larouco

526

Laza

1.424

Leiro

1.630

Lobeira

813

Lobios

1.988

Maceda

2.957

Manzaneda

975

Maside

2.879

Melón

1.293

Merca, A

2.021

Mezquita, A

1.109

Montederramo

807

Monterrei

2.758

Muíños

1.622

Nogueira de Ramuín

2.124

Oímbra

2.020

Paderne de Allariz

1.486

Padrenda

1.912

Parada de Sil

605

Peroxa, A

2.038

Petín

953

Piñor

1.232

Pobra de Trives, A

2.245

Pontedeva

600

Porqueira

901

Punxín

760

Quintela de Leirado

629

Rairiz de Veiga

1.430

Ramirás

1.607

Riós

1.683

Rúa, A

4.595

Rubiá

1.473

San Amaro

1.170

San Cristovo de Cea

2.346

San Xoán de Río

600

Sandiás

1.307

Sarreaus

1.283

Taboadela

1.514

Teixeira, A

378

Toén

2.426

Trasmiras

1.410

Veiga, A

946

Verea

1.042

Viana do Bolo

3.037

Vilamarín

2.026

Vilamartín de Valdeorras

1.798

Vilar de Barrio

1.455

Vilar de Santos

894

Vilardevós

2.170

Vilariño de Conso

615

Xunqueira de Ambía

1.498

Xunqueira de Espadanedo

818

Pontevedra

Agolada

2.585

Arbo

2.846

Barro

3.726

Campo Lameiro

1.931

Catoira

3.368

Cerdedo

1.828

Cotobade

4.332

Covelo

2.617

Crecente

2.252

Cuntis

4.878

Dozón

1.174

Forcarei

3.683

Fornelos de Montes

1.794

Illa de Arousa, A

4.956

Lama, A

2.670

Mondariz

4.665

Mondariz-Balneario

652

Moraña

4.358

Neves, As

4.066

Oia

3.008

Pazos de Borbén

3.067

Pontecesures

3.062

Portas

3.061

Rodeiro

2.700

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