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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 7 de abril de 2016 Pág. 12432

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (147/2015).

SSS. Seguridad social 147/2015

Procedimiento de origen: sobre seguridad social

Demandante: Fátima Aboal Fernández

Abogada: Isabel Sueiro Torres

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Ramón Carragal Rial, Talleres Mecánicos Camiña, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 147/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fátima Aboal Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Ramón Carragal Rial, Talleres Mecánicos Camiña, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Fátima Aboal Fernández frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, José Ramón Carragal Rial y Talleres Mecánicos Camiña, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 192 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a José Ramón Carragal Rial y Talleres Mecánicos Camiña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de marzo de 2016

La secretaria judicial