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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 6 de abril de 2016 Pág. 12222

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2015/016-1).

Expediente: IN407A 2015/016-1.

Promotor: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Instalación: centro de seccionamiento de A Barreira.

Ayuntamiento: A Laracha.

Hechos:

1. El 19.1.2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada, así como el trámite de compatibilidad de la instalación eléctrica con el derecho minero incluido en la relación de bienes y derechos afectados.

2. Características técnicas:

Nuevo centro de seccionamento (CS) tipo PFU-5, con un transformador de 50 kVA, cuatro celdas de línea y una de protección, todas ellas con aislamiento en SF6. Se desmontan los centros de transformación de Estoril y A Barreira y se conectan las RBT al nuevo centro de seccionamiento de A Barreira proyectado.

Reforma de las líneas de media tensión existentes que se maniobrarán desde el CS proyectado:

– LMT As Torres de Cillobre-Estramil: reforma de un trecho de la LMT As Torres de Cillobre-Estramil-Lendo (expediente 51.892). Se proyecta un nuevo trecho de LMTA de 200 m de longitud, en conductor desnudo tipo LA-56 con el inicio en el apoyo nº 20 proyectado que sustituye al existente y final en el apoyo nº 22 proyectado donde se realizará el paso de aéreo a subterráneo de la línea principal en las cercanías del CS.

– LMT a CT Cruceiro Lendo, LMT O Campo da Porta y LMT a CT Estramil II: sustitución del apoyo nº 23 de la LMT As Torres de Cillobre-Estramil-Lendo (expediente 51.892), que hará las funciones de final de línea en el que se retensarán los conductores existentes de las líneas aéreas tipo LA-30. En este apoyo se realizará los pasos de subterráneo a aéreo de la LMT subterránea.

Se proyecta el desmontaje del trecho de línea aérea entre el apoyo nº 20, a intercalar en la LMT As Torres de Cillobre-Estramil-Lendo, y el apoyo proyectado en el que se harán los tres pasos aerosubterráneos de las líneas proyectadas, en conductor un de tipo LA-56, así como de la derivada al CT Estramil, en conductor un de tipo LA-30.

Para alimentar al CS proyectado y enlazar con las LMTS aéreas existentes, se proyectan los siguientes trechos de LMTS subterráneas:

– LMT subterránea a CS A Barreira con una longitud de 24 m, en conductor de tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV, 3 (1×150 Al), con el origen en el paso de aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 22 proyectado, y final en el centro de seccionamiento proyectado.

– LMT subterránea a CT Cruceiro Lendo, LMT subterránea O Campo da Porta y LMT subterránea a CT Estramil II, con una longitud de 547 m, en conductor de tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV, 3 (1×150 Al), con el origen en las celdas de línea a instalar en el centro de seccionamento proyectado, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 23 proyectado.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 20.5.2015.

– DOG: 13.7.2015.

– BOP: 4.6.2015.

– Diario La Voz de Galicia: 20.6.2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: diligencia del secretario municipal del 3.8.2015.

– Notificación a los interesados desconocidos: BOE 7.2.2015.

Asimismo, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fue presentada la siguiente alegación:

José Luis Figueroa Mira, en su condición de apoderado de la empresa Epifanio Campo, S.L., mediante escrito recibido el 10 de julio de 2015, solicita que se admita en condición de interesado y parte afectada a Epifanio Campo, S.L. por ser propietaria de la finca identificada en la relación de bienes y derechos afectados con el número 3.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor, que contestó:

Escrito recibido el 4 de agosto de 2015 en el que se valoran las alegaciones presentadas por Epifanio Campo, S.L., en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Se debe proceder al cambio de titularidad de la parcela número 3 a favor de la empresa Epifanio Campo, S.L.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de A Laracha: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– CMATI Infraestructuras: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– Diputación provincial: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– Telefónica: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

7. Consta en el expediente un informe favorable de 29.1.2016, de los servicios técnicos de esta jefatura territorial al respecto de la compatibilidad del proyecto con el dominio minero afectado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de noviembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, do 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

Procede atender la solicitud realizada por José Luis Figueroa Mira en su condición de apoderado de la empresa Epifanio Campo, S.L.

El día 10 de agosto de 2015 se le remitió notificación individual como titular de bienes y derechos afectados por el proyecto.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica, así como la compatibilidad del proyecto con el dominio minero afectado.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar, ante esta jefatura territorial, una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 23 de febrero de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña