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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 5 de abril de 2016 Pág. 12067

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (181/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 181/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Reimóndez Lorenzo contra Dado Dadá, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 101/2016.

ETJ ejecución de títulos judiciales 181/2015.

Procedimiento origen: despido/ceses en general 465/2014.

Sobre: despido.

Demandante: María José Reimóndez Lorenzo.

Demandados: Dado Dadá, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Abogado/a: Fogasa.

«Decreto.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. María José Reimóndez Lorenzo ha presentado demanda de ejecución frente a Dado Dadá, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución el 22 de julio de 2015 y posterior auto de extinción de la relación laboral el 28 de octubre de 2015 que condena a la ejecutada a abonar al ejecutante la cantidad de 39.141 euros en concepto de principal (14.581,60 euros en concepto de indemnización más 24.559,4 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 3.914,1 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamento de derecho único

Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Dado Dadá, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 39.141 euros en concepto de principal (14.581,60 euros en concepto de indemnización más 24.559,4 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 3.914,1 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, y es carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., y debe indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida de “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dado Dadá, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2016

La secretaria judicial