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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 31 de marzo de 2016 Pág. 11718

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Taboada

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Una vez aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal por acuerdo del Pleno del día 22 de febrero de 2016, conforme al artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a la información pública por un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia.

Durante ese plazo, cualquier interesado podrá examinarlo en las dependencias municipales para formular las alegaciones que se consideren pertinentes u obtener copias.

El horario de consultas es de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas.

La atención al público por parte del equipo redactor será los lunes en el salón de plenos de la Casa Consistorial, de 10.00 a 14.00 horas, pudiendo ampliarse según la demanda.

El literal de la parte resolutiva del acuerdo adoptado es el siguiente:

«Primero. Que se apruebe inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Taboada en los términos que constan en el expediente.

Segundo. Que se abra un período de información pública durante dos meses, mediante un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia y, además, en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia. Durante ese período quedará el expediente, con todos los documentos que integran el plan general, incluido el estudio ambiental estratégico, a la disposición de cualquier persona que quiera examinarlo, para poder presentar las alegaciones que se consideren pertinentes.

Tercero. Que se suspenda el outorgamento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente.

La duración de la suspensión es de dos años afectando a las licencias relativas a parcelaciones de terrenos, nuevas edificaciones, ampliaciones de edificaciones y para la demolición de edificación existente. En ningún caso la suspensión afecta a actuaciones de consolidación, mejora o reforma de las edificaciones existentes.

Dichas áreas afectadas por la suspensión están constituidas por aquellos ámbitos definidos nos planos de suspensión de licencias elaborados por el equipo redactor con fecha de enero de 2016 que constan en el expediente y resultando de aplicación para las áreas que a continuación se expone:

– Suelo urbano consolidado: se suspende el otorgamiento de licencia urbanística para aquellos ámbitos de suelo urbano consolidado que se localicen en ámbitos ordenados bajo normas zonales de uso diferente según las determinaciones de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Taboada y en el PGOM que se aprueba inicialmente.

– Suelo urbano no consolidado.

– Suelo de núcleo rural: se suspende el otorgamiento de licencia urbanística para aquellos ámbitos de suelo de núcleo rural en el que teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1º.e) de la Ley 9/2002, no se cumplan simultáneamente con las condiciones dispuestas en las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Taboada y en el PGOM que se aprueba inicialmente.

– Suelo urbanizable.

– Suelo rústico: se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas en aquellos ámbitos de suelo rústico en los que no se cumpla simultáneamente el régimen previsto en la Ley 9/2002 para el suelo rústico, lo dispuesto en las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Taboada y en el PGOM que se aprueba inicialmente.

– Para los elementos incluidos en el catálogo de elementos a proteger, se suspende el otorgamiento de licencia urbanística para los proyectos que no se ajusten simultáneamente a las condiciones previstas en las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Taboada y en el PGOM que se aprueba inicialmente o, en todo caso, de no obtenerse autorización del organismo competente en materia de protección del patrimonio cultural.

– Para los sistemas generales y dotaciones públicas se suspende el otorgamiento de licencias para los proyectos que no cumplan simultáneamente con las condiciones de ordenación de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Taboada y en el PGOM que se aprueba inicialmente.

Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.

Cuarto. Que se dé audiencia a los municipios limítrofes, simultáneamente y durante el mismo plazo de la información pública, y que se someta el Plan a las consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto. Que se les soliciten a las administraciones públicas competentes los siguientes informes:

– Administración general del Estado.

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Ministerio de Fomento).

– Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

• Instituto de Estudios del Territorio (Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

• Organismo Autónomo de Augas de Galicia (Dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

• Dirección General de Movilidad (Consellería de Infraestructuras y Vivienda).

• Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (Consellería de Infraestructuras y Vivienda).

• Dirección General de Patrimonio Cultural (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria).

• Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (Consellería del Medio Rural).

• Dirección General de Desarrollo Rural (Consellería del Medio Rural).

• Dirección General de Energía y Minas (Consellería de Economía, Empleo e Industria).

• Secretaría General Técnica y del Patrimonio (Consellería de Hacienda).

• Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia)».

Taboada, 8 de marzo de 2016

Ramiro Moure Ansoar
Alcalde