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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10551

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Baralla (expediente 001/2015 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira, nº 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 25 de junio de 2015, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada LMT. BEC803 C. Redondo-Vila, en el ayuntamiento de Baralla, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE de 27 de diciembre, núm. 310), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 10 de diciembre de 2015. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 12 de febrero, en el BOP de Lugo de 15 de enero y en el DOG de 5 de enero de 2016, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Baralla. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas del proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Con fecha 25 de febrero de 2016 la empresa beneficiaria comunica que desiste de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, al llegar a un acuerdo amigable con la totalidad de los afectados.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre), y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, le corresponde resolver sobre la presente solicitud.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT BEC803: C. Redondo-Vila, en el ayuntamiento de Baralla, con las siguientes características técnicas principales:

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con origen en el apoyo existente P-O de la LMT BEC803-Corgo 3 y final en el apoyo existente P-24, derivación al CT Vilachá, con una longitud de 2.668 metros en conductor tipo LA-56.

Segundo. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de la instalación eléctrica LMT BEC803: C. Redondo-Vila, visado el día 9 de junio de 2015, con el número 20151455, por el ICOIIG y firmado por el ingeniero industrial Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT BEC803, C. Redondo-Vila, presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto, será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 2 de marzo de 2016

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo