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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10519

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (395/2015).

Despido/ceses en general 395/2015

Procedimiento de origen: sobre despido

Demandante: Mónica Luna Hermida

Abogada: Elvira Couso Suárez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Limpieza Veteris, S.L.

Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 395/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Mónica Luna Hermida contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Limpieza Veteris, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda interpuesta por Mª Mónica Luna Hermida frente a la empresa Limpiezas Veteris, S.L, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abone una indemnización de 1.015,65 euros (salvo error aritmético).

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado, en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpieza Veteris, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 2 de marzo de 2016

La secretaria judicial