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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10369

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento subestación nuevo Balaídos), situada en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2015/180-4).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en travesía de Vigo, nº 204, 36207 Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 6 de agosto de 2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente la infraestructura eléctrica denominada subestación Nuevo Balaídos 132 kV-Nueva Subestación, situada en el término municipal de Vigo (Pontevedra) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A., y el 23 de abril de 2015 dictó resolución por la que se aprobó el correspondiente proyecto de ejecución.

Según constaba en la solicitud y en el proyecto, esta nueva subestación que sustituirá a la actual subestación Balaídos, se ejecutará dentro del marco que establece el nuevo PGOM de Vigo, aprobado en fecha 16 de mayo de 2008, en el que se establece la necesidad de sustituir la actual subestación de intemperie por una nueva subestación constituida por tecnología blindada, que mejora la eficacia de la instalación, así como los niveles de impacto ambiental y la integración con el medio urbano. La nueva subestación no se situará en el mismo lugar donde se encuentra la actual subestación Balaídos (avenida Alcalde de Portanet, nº 31, Vigo), sino en una parcela próxima con la adecuada calificación urbanística, incluida en la zona delimitada en el PGOM como «Actuación aislada AA 01, parcela SXE».

La ejecución de este proyecto obliga a la modificación de las líneas eléctricas que llegan a la actual subestación Balaídos, con objeto de conectarlas a la nueva subestación Balaídos.

Segundo. El 6 de octubre de 2015 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento subestación nuevo Balaídos), situadas en el término municipal de Vigo (Pontevedra), acompañada de las separatas técnicas para los organismos afectados y del proyecto de ejecución.

En el proyecto de ejecución se incluye la declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 8 de julio de 2015, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria.

Según consta en el proyecto de ejecución, el nuevo tramo de línea eléctrica 132 kV, de 415 m de longitud en conductor Al 1200+H16, tendrá su origen en el empalme a realizar en el tramo soterrado existente en la avenida Alcalde Portanet, continuando por canalización hormigonada bajo tubo en simple circuito durante aproximadamente 75 m y, finalmente, para acceder a la futura subestación Balaídos, compartirá zanja en triple tubo con las líneas eléctricas Atios-Balaídos Zona Franca y Balaídos Zona Franca-Balaídos durante 320 m hasta entrar en el sótano de la subestación.

Cuarto. El 8 de octubre de 2015 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento en la subestación nuevo Balaídos) (expediente IN407A 2015/180-4), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de noviembre de 2015 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 6 de noviembre.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 13 de octubre de 2015 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de dicho proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica (se señala con una «×» los que contestaron): Ayuntamiento de Vigo (×), Augas de Galicia (×), Gas Natural y R Cable Telecomunicaciones Galicia, S.A. (×).

De las entidades que contestaron, el Ayuntamiento de Vigo y Augas de Galicia fijaron sus condicionados al respecto, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la infraestructura eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad. Por su parte, R Cable Telecomunicaciones Galicia, S.A., quien requirió documentación complementaria para poder pronunciarse al respecto, finalmente no presentó ningún informe.

Respecto a las entidades que no emitieron informe, Gas Natural y R Cable Telecomunicaciones Galicia, S.A., se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. El 9 de noviembre de 2015 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado «LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento sub. nuevo Balaídos)», en lo que se refiere a los requisitos técnicos para su ejecución.

Séptimo. El 11 de febrero de 2016 la jefatura territorial trasladó a la Dirección General de Energía y Minas copia del expediente de referencia, tramitado bajo el nº IN407 2015/180-4, a los efectos de su resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento subestación nuevo Balaídos), situada en el término municipal de Vigo (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., denominado LAT 132 kV O Castro-Balaídos (soterramiento sub. nuevo Balaídos), firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130, del Colegio de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0252/15 y fecha 11 de septiembre de 2015; y en el que figura un presupuesto de 295.510,35 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura eléctrica autorizada y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas