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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10325

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., autorizada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de diciembre de 2015.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 23 de diciembre de 2015 adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda, el acuerdo por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos modificados de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2016

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio

Estatutos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

ÍNDICE

TÍTULO I. Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y denominación

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Objeto social

Artículo 4. Duración

Artículo 5. Domicilio social

Artículo 6. Estructura de la Corporación

Artículo 7. Cooperación

TÍTULO II. Capital social y recursos económicos

Artículo 8. Capital social

Artículo 9. Financiación

TÍTULO III. Órganos de la Corporación RTVG

Artículo 10. Órganos de la Corporación RTVG

Sección primera. El Consejo de Administración

Artículo 11. La composición del Consejo de Administración

Artículo 12. Elección de los miembros del Consejo de Administración

Artículo 13. Estatuto personal

Artículo 14. Duración del cargo de miembros del Consejo de Administración

Artículo 15. Cese del cargo de miembro del Consejo de Administración

Artículo 16. Funciones del Consejo de Administración

Artículo 17. Modo de deliberar del Consejo de Administración

Artículo 18. Presidencia del Consejo de Administración

Artículo 19. Secretaría del Consejo de Administración

Artículo 20. La comisión de economía y control y otras comisiones

Sección segunda. La directora/director general

Artículo 21. Nombramiento y cese

Artículo 22. Funciones de la directora o director general

Artículo 23. Estatuto personal de la directora o director general

Artículo 24. Delegación de funciones

Sección tercera. Otros órganos estatutarios

Artículo 25. La Junta General

Artículo 26. Clases de Junta General

Artículo 27. La Junta Universal

Artículo 28. De la convocatoria

Artículo 29. Constitución

Sección cuarta. Otros órganos previstos legalmente

Artículo 30. El Consejo Asesor

Artículo 31. El Consejo de Informativos

Sección quinta. El estatuto profesional

Artículo 32. El estatuto profesional

TÍTULO IV. Régimen de personal

Artículo 33. Personal de alta dirección

Artículo 34. Otro personal directivo

Artículo 35. Personal laboral

Artículo 36. Funciones en materia de personal

TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario

Sección primera. Presupuestos, contabilidad y reservas

Artículo 37. Presupuestos

Artículo 38. Contabilidad y reservas

Artículo 39. Endeudamiento

Sección segunda. Cuentas anuales

Artículo 40. Cuentas anuales y auditoría externa

Artículo 41. La formulación de las cuentas anuales

Artículo 42. De los auditores de cuentas

Artículo 43. Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultado

TÍTULO VI. Patrimonio, contratación y ejercicio de acciones

Sección primera. Patrimonio

Artículo 44. Patrimonio

Sección segunda. Contratación

Artículo 45. Principios y régimen de contratación

Sección tercera. Ejercicio de acciones

Artículo 46. Ejercicio de acciones

Artículo 47. El derecho de rectificación y acción de cesación

TÍTULO VII. Modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución de la Corporación RTVG

Artículo 48. Modificaciones estructurales

TÍTULO VIII. Control externo

Artículo 49. Control parlamentario

Artículo 50. Control por la autoridad audiovisual

Estatutos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

TÍTULO I
Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y denominación

Con la denominación Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. (en adelante, la Corporación RTVG) se constituye una sociedad mercantil pública autonómica de capital íntegramente participado por la Comunidad Autónoma de Galicia bajo la forma jurídica de sociedad anónima.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Corporación RTVG se regirá, en primer lugar, por la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, por sus estatutos sociales y por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. La Corporación RTVG gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, tendrá autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Objeto social

1. Constituye el objeto social de la Corporación RTVG la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

2. Su objeto social comprende la realización y, en su caso, comercialización de toda actividad de producción, edición y difusión de canales de radio, televisión y servicios de información a través de programaciones diversas dirigidas a todo tipo de público en todo tipo de soportes de comunicación, debiendo satisfacer los intereses generales, cubriendo las más diversas materias, así como la comercialización y venta de sus productos y servicios y de sus espacios publicitarios; la distribución, venta y cesión a terceros de los derechos de explotación de producciones u obras audiovisuales; la edición de libros y soportes grabados de sonidos y vídeo, así como la distribución, venta y alquiler de los mismos.

Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) 6010 y 6020.

3. En el desarrollo de su objeto social, la Corporación RTVG promoverá y difundirá la cultura e identidad de Galicia y contribuirá al uso y conocimiento de la lengua gallega.

4. La lengua de la Corporación RTVG es el gallego; por tanto, la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte de dicha sociedad y las comunicaciones que efectúe al personal dependiente de ella en el ejercicio de sus tareas serán en lengua gallega.

Artículo 4. Duración

La duración de la Corporación RTVG será indefinida. Comenzará a ejercer su actividad y realizar sus operaciones al día 1 de enero de 2016.

Artículo 5. Domicilio social

1. La Corporación RTVG tendrá su domicilio social en Bando, San Marcos, Santiago de Compostela.

2. El Consejo de Administración de la Corporación RTVG está facultado para modificar el domicilio social.

3. Sin perjuicio del domicilio social de la Corporación, la dirección general podrá establecer, modificar o suprimir delegaciones, corresponsalías, oficinas, sucursales y agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que determine.

Artículo 6. Estructura de la Corporación

1. La Corporación RTVG deberá contar con la estructura suficiente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y para facilitar la provisión de contenidos territoriales en su programación.

2. Con la finalidad de cumplir con su objeto social, la Corporación RTVG podrá, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de la Corporación RTVG en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

3. La Corporación podrá crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Cooperación

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público audiovisual la Corporación RTVG podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las administraciones públicas o con las entidades de ellas dependientes. En especial, podrá federarse o asociarse con otras entidades de gestión del servicio público de radiotelevisión, en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento de sus atribuciones.

TÍTULO II
Capital social y recursos económicos

Artículo 8. Capital social

1. El capital social de la Corporación RTVG, suscrito y desembolsado en su integridad por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se fija en la cantidad de 25.000.000 de euros (veinticinco millones de euros), representado en veinticinco mil (25.000) acciones de un valor nominal de 1.000 euros cada una, numeradas de la 1 a la 25.000.

2. Las acciones en las que se divide el capital social de la Corporación RTVG son transmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

3. La ampliación y disminución del capital social de la Corporación RTVG requerirá, asimismo, acuerdo de la Junta General, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Financiación

1. El sistema de financiación de la Corporación RTVG garantizará la suficiencia económica para el cumplimiento de su finalidad de servicio público de calidad de una manera eficaz, con garantía de independencia y objetividad.

2. La financiación de la Corporación RTVG se basará en un sistema mixto mediante la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. A efectos del apartado anterior, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las aportaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.

La Corporación RTVG adoptará un modelo de eficiencia en su gestión orientado a la contención y reducción del coste neto y la máxima consecución de los ingresos de sus actividades ordinarias.

4. La Corporación RTVG podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Con todo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

TÍTULO III
Órganos de la Corporación RTVG

Artículo 10. Órganos de la Corporación RTVG

La Corporación RTVG estará compuesta por los siguientes órganos:

(i) El Consejo de Administración.

(ii) El director o directora general.

Sección 1ª. El Consejo de Administración

Artículo 11. La composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVG se compondrá de siete (7) miembros, de los cuales uno será, al mismo tiempo, el director o directora general.

2. Dentro del Consejo de Administración se creará una Comisión de Economía y Control. Asimismo, el Consejo de Administración, entre las funciones de las que es titular, podrá llevar a cabo la creación de nuevas comisiones siempre y cuando el interés de la Corporación RTVG así lo exija.

Artículo 12. Elección de los miembros del Consejo de Administración

1. Los miembros del Consejo de Administración son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos.

2. Los/las candidatos/as propuestos/as por los grupos parlamentarios deben ser personas con acreditada experiencia profesional y reconocido prestigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. Se tendrá en cuenta la pluralidad cultural, ideológica y política y se procurará el equilibrio de géneros.

3. Los/as candidatos/as propuestos/as por los grupos parlamentarios deberán comparecer ante la comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Cámara, con el fin de examinar su idoneidad para el cargo.

4. La Junta General de Accionistas nombrará los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Parlamento de Galicia.

5. Las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores, respetando la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos/as consejeros/as tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedase de mandato a los miembros a los que sustituyen.

Artículo 13. Estatuto personal

1. Los miembros del Consejo de Administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica. Su condición será en todo caso incompatible con la de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.

3. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de su cargo actúan con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

5. Los miembros del Consejo de Administración, incluida la directora o director general, estarán vinculados a la Corporación RTVG por una relación mercantil, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley.

6. El Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Hacienda, aprobará las retribuciones que correspondan percibir a la directora o director general y a los restantes miembros del Consejo de Administración, así como las indemnizaciones que por asistencia les puedan corresponder a los integrantes del Consejo de Administración. Las cantidades anteriores se integrarán en el presupuesto de la Corporación RTVG y, por tanto, en los términos en los que proceda, en la ley de presupuestos que cada año apruebe el Parlamento de Galicia.

Artículo 14. Duración del cargo de miembros del Consejo de Administración

1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cinco años, contados desde su nombramiento, renovables una sola vez.

2. El nombramiento de los primeros miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en la fecha en que la Corporación RTVG adquiera su personalidad jurídica.

3. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

Artículo 15. Cese del cargo de miembro del Consejo de Administración

1. Los miembros del Consejo de Administración cesan en su cargo por:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Renuncia expresa notificada formalmente al consejo.

c) Defunción.

d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declarada en sentencia firme.

e) Por incompatibilidad sobrevenida.

2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en su cargo por separación aprobada por el Parlamento de Galicia, por mayoría de dos tercios, a propuesta motivada de la Junta General de Accionistas o, por lo menos, de cuatro miembros del Consejo de Administración, previa la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determinan la ley y las normas que la desarrollen.

Artículo 16. Funciones del Consejo de Administración

1. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden de conformidad con la legislación mercantil, el Consejo de Administración de la Corporación RTVG ostentará las siguientes funciones:

a) Las facultades indelegables de acuerdo con la legislación mercantil, esto es, la rendición de cuentas de la gestión social y la formulación de cuentas a la Junta General de Accionistas, y el ejercicio de aquellas facultades que la Junta General de Accionistas conceda al Consejo de Administración.

b) Nombrar al personal directivo designado por la directora o director general y formalizar su cese en el supuesto de destitución por la directora o director general.

c) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y la plantilla.

d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.

e) Aprobar la creación de los órganos o de las comisiones de participación, asesoramiento o de control interno.

f) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG elaborados por la directora o director general.

g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por el mandato marco y el contrato programa.

h) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVG y sus modificaciones.

i) Aprobar, a propuesta de la directora o director general, el plan general de actuación de la Corporación y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.

l) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.

m) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.

n) Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de explotación y capital, así como los planes financieros plurianuales previstos en la normativa.

2. En relación con la especial función de servicio público prestada por la Corporación RTVG, corresponderá a éste señalar las directrices en materia editorial de la Corporación RTVG en sus actividades, esto es, los principios conforme a los cuales deberá realizar sus actividades.

Artículo 17. Modo de deliberar del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, como mínimo, y en sesión extraordinaria cuando lo determine la directora o director general o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán, con carácter general, por mayoría de sus miembros, salvo que estos estatutos o legislación mercantil establezcan otra cosa.

3. La directora o el director general tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.

4. El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno que a estos efectos apruebe el Consejo de Administración.

Artículo 18. Presidencia del Consejo de Administración

1. La presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y la ejercerán sus miembros de forma rotatoria, excluida la directora o director general, por un período de seis meses.

2. La presidencia del Consejo de Administración tendrá como funciones la de convocar las sesiones, ordenar los debates y conducir las deliberaciones asegurando su buena marcha, conforme disponga el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.

3. La presidencia del Consejo de Administración llevará a cabo la organización y coordinación con la Comisión de Economía y Control de la evaluación periódica del Consejo de Administración, así como la coordinación entre el Consejo de Administración y la directora o director general.

4. En ningún caso quien ejerza la presidencia del Consejo tendrá función alguna de representación o dirección ejecutiva de la Corporación RTVG, que corresponderá a la directora o director general.

Artículo 19. Secretaría del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración nombrará un secretario o secretaria que deberá ser licenciado/a en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.

2. Las funciones de la persona titular de la secretaría serán las siguientes:

a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo de Administración para el correcto desempeño de sus funciones.

b) Preparar las reuniones del Consejo de Administración.

c) Extender acta de lo que acontezca en tales reuniones y llevar un registro adecuado para el correcto desempeño de la sociedad.

d) Certificar los acuerdos del Consejo de Administración dejando constancia exhaustiva de los extremos de los mismos y las deliberaciones.

3. A la persona titular de la secretaría le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del Consejo de Administración, excepto lo relativo a la dedicación exclusiva.

Artículo 20. La Comisión de Economía y Control

1. En el seno del Consejo de Administración se creará una Comisión de Economía y Control que será formada en la primera sesión del Consejo de Administración y se compondrá por 3 miembros. Los miembros de la Comisión de Economía y Control desempeñarán su cargo por un período de tres años y cesarán cuando lo hagan en su condición de consejeros/as o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o por el transcurso del plazo establecido para el desempeño de su cargo.

2. Será competencia de la Comisión de Economía y Control el seguimiento del estado financiero de la Corporación RTVG, así como el estricto cumplimiento del servicio público para el que ha sido creada. Para ello, podrá recabar cuanta información estime necesaria para poder ejercer sus funciones.

3. En particular, la Comisión de Economía y Control tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:

a) Supervisar las cuentas anuales de cada ejercicio y formular las observaciones que considere adecuadas.

b) Supervisar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG.

c) Analizar las líneas generales de asignación presupuestaria de cada ejercicio y los criterios utilizados para su elaboración.

d) Supervisar los planes financieros plurianuales.

e) Realizar un seguimiento y análisis de la gestión y evolución de la ejecución presupuestaria.

f) Efectuar el seguimiento de la evolución de los ingresos comerciales.

g) Supervisar, con carácter trimestral, la posición financiera de la Corporación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Economía y Control se fijará en el reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo de Administración. En todo caso, la Comisión de Economía y Control se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral, y cada vez que la convoque su presidente/a, que será elegido/a por el Consejo de Administración en su primera sesión.

Sección 2ª. La directora o el director general

Artículo 21. Nombramiento y cese

1. La directora o director general ostentará de forma permanente las funciones de gestión y representación de la Corporación RTVG. Será elegida o elegido por el Parlamento de Galicia según el procedimiento regulado en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, y la duración de su mandato será de cinco años prorrogables por idéntico período, por una sola vez.

2. Una vez elegida o elegido por el Parlamento de Galicia, la directora o director general será nombrada o nombrado por el Consejo de Administración en la primera sesión.

3. Se producirá el cese de la directora o director general por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

c) Por renuncia expresa notificada al Consejo de Administración.

d) Por defunción.

e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

f) Por incompatibilidad sobrevenida.

g) Por revocación aprobada por el Parlamento de Galicia con la misma mayoría exigida para su elección.

4. La directora o director general cesará automáticamente cuando de la liquidación del presupuesto anual de la Corporación RTVG y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10 % de la compensación suficiente aprobada para la prestación del servicio público.

b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10 % de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto del capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y, del segundo, la variación del capital circulante.

5. Agotado el mandato, la directora o el director general continúa en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona elegida para el cargo. En los demás supuestos, en el caso de cese de la directora o director general y hasta que se produzca un nuevo nombramiento, cuyo mandato tendrá una duración equivalente al tiempo que le quedase de mandato al que sustituye, las competencias y funciones de la directora o director general serán desempeñadas, provisionalmente, por el directivo de mayor rango conforme al organigrama de la Corporación RTVG.

Artículo 22. Funciones de la directora o director general

La directora o director general ostentará las siguientes funciones:

a) La representación de la Corporación RTVG.

b) Adoptar, realizar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación RTVG.

c) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG.

d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación RTVG.

e) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación RTVG.

f) Organizar la dirección de la Corporación RTVG.

g) Designar con criterios de profesionalidad y destituir al personal directivo, previa notificación al Consejo de Administración.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación RTVG.

i) Dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.

l) Proponer, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría.

m) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

n) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del Consejo de Administración.

ñ) Establecer los criterios de programación y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.

o) Firmar el contrato programa convenido bajo las directrices del mandato marco.

p) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.

q) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos.

Artículo 23. Estatuto personal de la directora o director general

Será de aplicación a la directora o director general lo establecido para los miembros del Consejo de Administración en materia de incompatibilidades y desempeño de su función.

Artículo 24. Delegación de funciones

La directora o el director general de la Corporación RTVG podrán delegar y apoderar las funciones que tienen atribuidas en personal de la Corporación RTVG.

Sección 3ª. Otros órganos estatutarios

Artículo 25. La Junta General

La Junta General será el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Le corresponderán las funciones que específicamente le confiere la normativa mercantil y respetando siempre las especialidades contenidas para este órgano en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Artículo 26. Clases de Junta General

1. La Junta General de Accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, teniendo como finalidad la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La celebración de la Junta General de Accionistas ordinaria fuera del plazo establecido no afectará a su validez.

2. La Junta General que no esté prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General de Accionistas extraordinaria.

Artículo 27. La Junta Universal

Se entenderá que la Junta General ha sido debidamente convocada y se celebrará en el caso de que se encuentre presente todo el capital social y se acuerde por unanimidad su celebración.

Artículo 28. De la convocatoria

1. La Junta General será convocada por el Consejo de Administración para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

2. El Consejo de Administración convocará, asimismo, la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo solicite el socio único.

Artículo 29. Constitución

La Junta quedará válidamente constituida cuando se cumpla el quórum previsto en la ley, salvo lo establecido para el caso de la Junta Universal.

Sección 4ª. Otros órganos previstos legalmente

Artículo 30. El Consejo Asesor

Tendrá la consideración de Consejo Asesor de la Corporación RTVG la comisión, sección u órgano que para ese fin se señale en la estructura de la autoridad audiovisual independiente de Galicia que al efecto se constituya por ley.

Artículo 31. El Consejo de Informativos

El Consejo de Informativos es el órgano interno de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVG a fin de velar por la independencia, veracidad y objetividad de los contenidos informativos difundidos por todos sus canales.

Las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos se aprobarán por el Consejo de Administración, tras escuchar las organizaciones sindicales respectivas.

Sección 5ª. Estatuto profesional

Artículo 32. El estatuto profesional

El estatuto profesional de la Corporación RTVG es un instrumento destinado a fortalecer la calidad, profesionalidad e independencia de los contenidos informativos ofrecidos por los distintos canales de radio, televisión e internet, respondiendo a los principios generales que inspiran la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Corresponde al Consejo de Administración, tras escuchar a las organizaciones sindicales respectivas, la aprobación del estatuto profesional.

TÍTULO IV
Régimen de personal

Artículo 33. Personal de alta dirección

1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación RTVG cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se ajustarán a lo previsto en la norma que regule la relación especial del directivo de alta dirección.

2. El número de efectivos de personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior debe estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos contratos programa.

3. El personal de alta dirección está sujeto a las incompatibilidades previstas para los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 34. Otro personal directivo

En cualquier caso, será personal directivo, con independencia de cual fuere su vínculo contractual, el personal que ocupe puestos designados como puestos directivos por la estructura organizativa de la Corporación.

Artículo 35. Personal laboral

1. El personal al servicio de la Corporación RTVG estará sometido a las normas de derecho laboral. Las relaciones de la Corporación RTVG con su personal se regirán por las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos y en las demás normas que sean de aplicación.

2. A la selección y contratación del personal laboral serán aplicables las disposiciones recogidas en la Ley 6/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, relativas a las sociedades mercantiles autonómicas.

3. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas convocadas por la Corporación RTVG, previo informe favorable de los centros directivos de la Xunta de Galicia competentes en materia de presupuestos y función pública.

Artículo 36. Funciones en materia de personal

1. Corresponde al Consejo de Administración:

a) La aprobación de las directrices básicas en materia de personal.

b) La aprobación de la plantilla.

c) El nombramiento del personal directivo designado por la directora o director general y el cese en los supuestos de destitución por la directora o director general.

2. Corresponde a la directora o director general:

a) La designación, con criterios de profesionalidad, y la destitución del personal directivo, después de la notificación al Consejo de Administración.

b) El ejercicio de la jefatura superior de personal de la Corporación y el desarrollo de las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

c) La aprobación de la estructura organizativa básica de carácter general de la Corporación.

d) La aprobación de la estructura organizativa del personal directivo, determinando los puestos directivos necesarios y las funciones a desarrollar por los mismos.

e) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas y la aprobación de las bases de las mismas.

f) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

g) El ejercicio de las facultades disciplinarias.

h) La provisión de los contratos del personal excluido de la aplicación del convenio colectivo.

i) La aprobación de los reglamentos de régimen interior, así como los de organización interna, estructural y funcional, dictando para ello las circulares e instrucciones precisas.

l) El impulso de la formación profesional de los trabajadores.

El/la director/a general podrá delegar o apoderar para el ejercicio de estas funciones en el directivo con competencia en materia de recursos humanos.

TÍTULO V
Régimen económico y presupuestario

Sección 1ª. Presupuestos, contabilidad y reservas

Artículo 37. Presupuestos

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación RTVG se someterá a lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en la ley.

2. Junto a los presupuestos de explotación y capital, la Corporación RTVG remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.

Artículo 38. Contabilidad y reservas

1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación RTVG debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

2. La Corporación RTVG deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.

3. El régimen económico-financiero de contabilidad y control de la Corporación RTVG será el establecido por la legislación de régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia para las sociedades mercantiles autonómicas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación audiovisual de carácter básico aprobada por el Estado.

Artículo 39. Endeudamiento

1. La Corporación RTVG y cualquier otra sociedad en la que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.

2. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de cada año.

La Corporación RTVG adecuará la gestión de su presupuesto a las previsiones contenidas en los correspondientes contratos programa.

Sección 2ª. Cuentas anuales

Artículo 40. Cuentas anuales y auditoría externa

1. Las cuentas anuales de la Corporación RTVG se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y deberán ser revisadas por auditores de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.

2. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas, de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas al Parlamento autonómico para su conocimiento, la directora o director general comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente para su explicación.

Artículo 41. La formulación de las cuentas anuales

1. En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, los/as administradores/as de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

3. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

4. El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

Artículo 42. De los auditores de cuentas

1. Las cuentas anuales, así como el informe de gestión serán, en todo caso, objeto de revisión por auditores de cuentas nombrados de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

2. La Junta General dispondrá lo necesario para su nombramiento, determinando en el acuerdo que adopte al efecto el número de auditores y el período de tiempo durante el que ejercerán sus funciones, todo dentro de los límites y con los requisitos establecidos en el artículo 264 de la LSC y de la normativa de la contratación pública. Asimismo, establecerá los criterios para su retribución.

Artículo 43. Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultado

1. Las cuentas anuales las aprobará la Junta General de Accionistas. La Junta General de Accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

3. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

4. La distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado los accionistas.

TÍTULO VI
Patrimonio, contratación y ejercicio de acciones

Sección 1ª. Patrimonio

Artículo 44. Patrimonio

1. La Corporación RTVG tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de la Corporación RTVG serán, en todo caso, de dominio privado o patrimoniales.

2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVG se regirán por lo dispuesto en la ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

3. Para el cumplimiento de la misión de servicio público la directora o director general de la Corporación RTVG podrá tomar en arrendamiento edificios y locales para la sociedad y realizar, en general, cualquier acto de administración sobre toda clase de bienes, derechos, valores, créditos y acciones.

Sección 2ª. Contratación

Artículo 45. Principios y régimen de contratación

1. La Corporación RTVG ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

2. Los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión están excluidos del ámbito de aplicación de la citada normativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVG se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

Sección 3ª. Ejercicio de acciones

Artículo 46. Ejercicio de acciones

1. La Corporación RTVG podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Corporación corresponderá a sus servicios jurídicos. Por su nombramiento, los abogados de la Corporación quedan habilitados, tanto en la Administración como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, para el ejercicio de sus funciones.

3. La Corporación podrá celebrar contratos de servicios jurídicos, para la mejor defensa de sus derechos e intereses y para el adecuado desarrollo de los fines que le hayan sido encomendados.

4. El ejercicio de demandas en nombre de la Corporación RTVG requiere autorización previa de la dirección general.

5. No se requiere autorización previa para responder a las demandas o para asumir la defensa en los juicios correspondientes.

6. En casos de urgencia, el ejercicio de la acción puede ordenarse mediante decisión motivada de los servicios jurídicos de la Corporación RTVG, a iniciativa del órgano de que se trate. En este supuesto, la resolución y el escrito por el que se entabló la decisión judicial se pondrán en conocimiento de la directora o del director general para su ratificación. La no ratificación de la acción dará lugar a su desistimiento.

7. Los abogados de la Corporación RTVG interpondrán los recursos contra las sentencias ordinarias y los autos que sean adversos a la Corporación RTVG, salvo que la directora o el director general autorice la no interposición.

Artículo 47. El derecho de rectificación y acción de cesación

1. En todo caso, la comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará el derecho de rectificación.

El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valga la Corporación RTVG se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y por la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.

2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente.

TÍTULO VII
Modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución de la Corporación RTVG

Artículo 48. Modificaciones estructurales

1. En los casos de modificación estatutaria, transformación, fusión y escisión de la Corporación RTVG se requiere autorización previa del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la Dirección General de la Corporación RTVG.

2. La disolución de la Corporación RTVG requerirá el acuerdo favorable del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, oído el Parlamento de Galicia.

En caso de disolución de la Corporación RTVG, el Consello de la Xunta determinará, en su caso, el destino del haber social.

3. En los supuestos anteriores se requiere autorización del Consello de la Xunta, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deban adoptarse según la legislación mercantil.

TÍTULO VIII
Control externo

Artículo 49. Control parlamentario

1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público encomendada a la Corporación RTVG, a través de la Comisión permanente de control de la Corporación RTVG.

2. La Corporación RTVG presentará con carácter anual a dicha comisión parlamentaria un informe referido a la ejecución del contrato programa y mandato marco y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

3. Una vez aprobadas y remitidas las cuentas anuales al Parlamento autonómico, la directora o el director general de la Corporación RTVG comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.

Artículo 50. Control por la autoridad audiovisual

1. Cuando la Corporación RTVG pretenda incluir nuevos servicios significativos, la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá evaluar si estos nuevos servicios se ajustan a la misión de servicio público encomendado y si alteran la competencia del mercado audiovisual.

2. La autoridad audiovisual determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que recibe la Corporación RTVG, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido.