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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10134

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos de dirección y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de esta consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Política Social comporta una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los distintos órganos de dirección, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución española recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Una vez publicado el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, es necesario a través de esta orden establecer la relación de atribuciones delegadas.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 72.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Delegación de competencias en el/la secretario/a general técnico/a

Se delegan en el/la secretario/a general técnico/a las competencias que se relacionan a continuación:

a) Las facultades que le corresponden a la persona titular de la Consellería de Política Social como titular de dicho órgano en materia de personal, de conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de empleo público de Galicia, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquélla o que se deleguen expresamente en otros órganos.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al persoal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de los jefes territoriales de la Consellería de Política Social y de todo el personal destinado en los servicios centrales, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento.

c) La autorización de los permisos y licencias de los jefes territoriales de la Consellería de Política Social y de todo el personal destinado en los servicios centrales.

d) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la Consellería de Política Social por la legislación vigente, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

e) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos, excepto los que se deleguen expresamente en otros órganos.

f) La tramitación y resolución de aquellos expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a las jefaturas territoriales.

g) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

h) Las funciones que se derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

i) El ejercicio de las facultades que la normativa de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería en los casos en que no estén expresamente delegadas en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

j) La imposición o propuesta de sanciones que correspondan a la persona titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, así como la adopción de medidas en el procedimiento sancionador que correspondan a la persona titular de la consellería.

k) La resolución de los recursos de alzada, de reposición y recursos extraordinarios de revisión cuando correspondan a la persona titular de la consellería, así como la facultad de suspender la ejecución de los actos impugnados, la resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

l) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

m) La admisión a trámite y resolución de los procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos administrativos dictados por la persona titular de la consellería o en el ejercicio de las competencias delegadas.

n) En las relaciones entre la Consellería de Política Social y otras administraciones públicas, presentar y dar respuesta a los requerimientos que surjan, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, y presentar los recursos y reclamaciones que procedan.

Artículo 2. Delegación de competencias en los/las directores/as generales de la Consellería de Política Social

1. Se delegan en los/las directores/as generales de la Consellería de Política Social las competencias que se relacionan a continuación:

a) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente en los expedientes tramitados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, en el ámbito de su órgano directivo, que tengan el carácter de contrato menor de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer los pagos que corresponden a los citados expedientes, previa propuesta de la subdirección general o unidad administrativa inmediatamente dependiente y que gestione los créditos.

b) Resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de que traen causa, dictadas por delegación del/la conselleiro/a.

c) La resolución de los recursos administrativos en las áreas de sus atribuciones y que correspondan a la persona titular de la consellería cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

2. Se delega, específicamente en la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, la competencia para la resolución de la concesión de la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales, así como para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos de las correspondientes transferencias finalistas reguladas en los artículos 41 y siguientes del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, exceptuando la financiación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido regulado en el artículo 58 de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, en su respectivo ámbito territorial y sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal destinado en las jefaturas territoriales y sus centros dependientes, así como la autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento de dicho personal.

b) Autorizar los permisos y licencias del personal que presta servicios en la jefatura territorial, siempre que no tengan incidencia en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

c) La competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral de duración determinada que se realicen al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, las cuales serán tramitadas y suscritas por ellos, previas las autorizaciones correspondientes.

d) Autorizar y disponer los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que para tal fin sean distribuidos por el/la secretario/a general técnico/a de la consellería por delegación del/la conselleiro/a y que no estén reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

e) Actuar como órgano de contratación en los contratos administrativos especiales.

f) Respecto de los créditos desconcentrados, actuar como órgano de contratación, así como autorizar y disponer los gastos correspondientes a dichos créditos, excepto los casos reservados a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

g) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de contratos de gestión de servicios públicos de carácter asistencial y las generadas por la reserva y ocupación de plazas en centros asistenciales, ocupacionales y residenciales, en el ámbito del mayor y de personas con discapacidad.

h) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma.

i) La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos en relación con las transferencias trimestrales a las corporaciones locales de las cantidades que correspondan en función de las horas de atención efectivamente prestadas del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia.

j) Las autorizaciones de uso temporal de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos a la Consellería de Política Social a las personas físicas o jurídicas para la realización, sin ánimo de lucro, de actividades que satisfagan fines públicos y no resulten contradictorios con la afectación del bien, por un plazo inferior a un mes, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos análogos.

k) Resolver los recursos de reposición dictados contra las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por delegación del/de la conselleiro/a así como, en su caso, los procedimientos de reintegro de las mismas.

Artículo 4. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que las confirió.

2. En cualquier momento, el/la conselleiro/a podrá avocar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría general técnica, las competencias que asuma por delegación contenidas en esta orden serán ejercidas, mientras persistan aquellas circunstancias, por el/la vicesecretario/a general.

Respecto de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Política Social, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, siguiendo el orden de prelación que se establece en el artículo 8 del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los/las jefes/as territoriales serán desempeñadas por la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Administrativa.

Disposición adicional única. Ayudas y subvenciones públicas

1. Será de aplicación el régimen de la delegación previsto en las correspondientes órdenes de aprobación de bases y convocatoria de ayudas y subvenciones.

2. La delegación de competencias establecidas en estas órdenes a favor de la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, de la Secretaria General de Política Social, de la Dirección General de Juventud y Voluntariado y de los jefes territoriales de la extinta Consellería de Trabajo y Bienestar se entenderán asumidas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Dirección General de Inclusión Social, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, respectivamente, excepto los supuestos de avocación de la competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones de igual o inferior rango

Queda derogada la Orden de 19 de agosto de 2009, sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social