Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 9971

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad.

BDNS (Identif.): 302039.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Personas beneficiarias

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según el procedimiento establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. La percepción de la ayuda quedará condicionada a que les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dentro del plazo máximo establecido para la resolución de esta convocatoria de ayudas según lo señalado en el artículo 14.2 de esta orden.

En cuanto a las personas solicitantes de servicios complementarios de asistencia personal, será necesario, además de cumplir con el requisito dispuesto en el apartado anterior, que la persona solicitante tenga reconocida la prestación de asistencia personal a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Segundo. Objeto

Concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, para personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico.

Podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito de 730.185 euros, cofinanciado en un 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1 Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

Del crédito total se garantiza un importe mínimo de 14.041,30 euros para subvencionar la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, y un importe de 716.143,70 euros para la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal.

La determinación del importe de las subvenciones se basa en un coste unitario, según la tipología del servicio y el régimen de prestación. La relación de costes unitarios e importes máximos subvencionables asociados a la cartera de servicios para los que se puede solicitar ayuda está recogida en el artículo 5 de esta orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para su presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá acompañarse del proyecto de intervención relativo al servicio de promoción del que se solicita la ayuda, efectuado por la entidad o profesional prestador del servicio, que deberá figurar en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), cuyo responsable es la Consellería de Política Social. A estos efectos, será suficiente con que la inscripción en el RUEPSS se lleve a cabo con anterioridad al plazo señalado en el artículo 16.2 de esta orden.

Se realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que serán del 80 % del importe de la subvención concedida.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social