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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 15 de marzo de 2016 Pág. 9526

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Consumo

RESOLUCIÓN conjunta de 7 de marzo de 2016, del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca el concurso de carteles del Día mundial de los derechos de las personas consumidoras, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida tradicionalmente y, en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación concebidas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como clave para la formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma, consciente de sus derechos y responsabilidades que les permita actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros educativos de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En el año 1983 la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas instituyó el Día mundial de los derechos de las personas consumidoras, cuya celebración conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy pronunció el día 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país, en que declaró que todos éramos consumidores.

Con la celebración, el 15 de marzo, del Día mundial de los derechos de las personas consumidoras se trata de promover los derechos fundamentales de todas las personas consumidoras, de manera que sus derechos sean respetados y protegidos en un mercado cada vez más cambiante.

Por ello, el conocimiento y la reflexión sobre los derechos de las personas consumidoras desde una perspectiva artística y plástica contribuye, mediante su divulgación, a la sensibilización de las nuevas generaciones como consumidoras y consumidores responsables, es decir, como ciudadanos preparados para actuar en una sociedad altamente tecnificada y que se desarrolla a través de relaciones económicas complejas y cambiantes, en la que la información y la formación son la principal arma para la defensa frente a las desigualdades que presenta el mercado.

El Instituto Gallego de Consumo cuenta con una escuela de formación y el Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo atribuye a la Escuela Gallega de Consumo, entre otras funciones, el diseño y gestión de concursos, certámenes y exposiciones en materia de formación y educación en consumo.

Con el fin de promover el Día mundial de los derechos de las personas consumidoras en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convocan para el año 2016 el Concurso de carteles del Día mundial de los derechos de las personas consumidoras.

Por todo ello,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar un concurso de carteles que tengan como tema los derechos de las personas consumidoras usando como vehículo la creación artística plástica.

Artículo 2. Participantes

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de los centros escolares públicos, privados y concertados de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de enseñanzas de régimen especial incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. Se establecen los siguientes niveles de participación:

a) Alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

b) Alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

c) Alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

d) Alumnado de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria.

e) Alumnado de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria.

f) Alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas especiales.

Artículo 3. Dotación económica

Se concederá un premio al mejor cartel en cada uno de los niveles de participación señalados, consistente en una tableta digital HD.

Los premios, por una cuantía total de 1.500 euros, se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 09 80 613A 640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2016, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Características de los carteles

Para poder participar en el concurso cada alumno o alumna deberá presentar un cartel relativo a los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Los carteles que concursen en cada uno de los distintos niveles de participación deben de tener las siguientes características:

Presentarán unas dimensiones máximas de 50×70 centímetros. La técnica empleada será libre. En el reverso del cartel se consignarán, en letras mayúsculas, para una correcta identificación, los datos de los autores: nombre, apellidos, edad, curso, título del cartel y dirección y teléfono del centro escolar en el que estén matriculados.

Deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.

En el caso de incluir texto, estará redactado en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

No podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Se eliminarán los estereotipos sexistas y/o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los carteles comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de abril de 2016.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y carteles

1. Los trabajos que se presenten irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la dirección del centro escolar conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución.

b) Una copia en soporte papel o digital del cartel que se presenta al concurso, según las características establecidas en el artículo 4 de esta resolución.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Jurado

1. Los carteles que se presenten en los distintos niveles de participación serán examinados y evaluados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

Vicepresidente/a: la persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

Vocales:

Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

Un representante de las Asociaciones de Consumidores designado por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Secretaria: la persona titular de la dirección técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por las recogidas en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos, cuando las características de los trabajos así lo permitan.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los carteles presentados serán evaluados con una puntuación máxima de 10 puntos, según los siguientes criterios:

Adecuación de los trabajos al tema propuesto: hasta 4 puntos.

Claridad del mensaje: hasta 2 puntos.

Creatividad y originalidad: hasta 2 puntos.

Calidad técnica y artística: hasta 2 puntos.

Artículo 10. Incompatibilidad

La concesión de estos premios será incompatible con cualquier otro premio concedido al mismo trabajo con anterioridad a su presentación o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades privadas.

Artículo 11. Entrega de los premios

1. Los premios serán entregados materialmente en el acto de entrega de premios que se celebre con motivo del Día mundial de los derechos de las personas consumidoras a las personas que resulten premiadas o a sus representantes.

2. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de que cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión fuera incumplida, existirá obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 12. Difusión y publicación

La participación en el concurso supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de la propiedad de los carteles que resulten ganadores, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

Cualquier apropiación indebida de derechos de autor o autoría en los carteles que se presenten al concurso es responsabilidad de la persona que los presenta.

En aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Instituto Gallego de Consumo publicarán en su página web oficial la relación de las personas premiadas y los importes concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 13. Retirada de la documentación

Las personas interesadas o quien las representan podrán solicitar al Instituto Gallego de Consumo la retirada de los carteles no premiados, en el plazo de 30 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si el concurso de premios no se resolviera antes del 27 de mayo de 2016.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/las podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o hubiese debido dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 15. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante el órgano que la dictó, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado: «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de Consumo, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Consumo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.es

Disposición final. Delegación de competencias

Se faculta a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016

Sol María Vázquez Abeal

Román Rodríguez González

Presidenta del Instituto Gallego de Consumo

Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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