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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9462

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de febrero de 2016 por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento de cultivos marinos Punta Palma y Punta Capitán titularidad de La Punta Capitán, S.L. y otros.

Una vez revisado el expediente instruido a efectos de transmisión del establecimiento que se cita a continuación y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes:

1. El día 15.12.2015 Elena Concepción Borrás Carnero, con DNI 33300452-V, y Joaquín Eduardo Borrás Carnero, con DNI 33300593-C, inician un expediente de transmisión de su participación en la titularidad del parque de cultivo sito en Punta Palma-Punta Capitán, Abanqueiro, Ayuntamiento de Boiro, A Coruña.

2. Las características actuales de la instalación son:

– Tipo: parque de cultivo.

– Fecha de otorgamiento: Orden de 18 de marzo de 1889 y Resolución de rehabilitación de 16.11.2013 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Fin de la vigencia: 22.7.2018.

– Superficie de dominio público: 32.000 m2.

– Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja japónica (Ruditapes phillipinarum) y berberecho (Cerastoderma edulis).

– Titulares: La Punta del Capitán, S.L., con CIF B85573947, con un 87,5 %, Elena Concepción Borrás Carnero, con DNI 33300452-V, con un 6,25 % y Joaquín Eduardo Borrás Carnero, con DNI 33300593-C, con un 6,25 %.

3. Según la documentación presentada los adquirentes son Gonzalo Rengifo Abbad, con DNI 05250357-D, y Joaquín Fernández de Córdoba y Narváez, con DNI 05247380-E, ambos titulares de la empresa La Punta del Capitán S.L., con NIF B85573947, titular del 87,5 % del parque de cultivo.

4. Los adquirientes presentan el mismo plan de explotación y rentabilidad que el presentado en el año 2015, en la tramitación del expediente de transmisión del 87,5 % del parque de Cristina Borrás Paz a La Punta del Capitán, S.L.

b) Consideraciones legales y técnicas:

1. Este órgano es competente para autorizar la transmisión, de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. El expediente siguió todos los trámites establecidos en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Es de aplicación la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca marítima de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Vistas las disposiciones citadas, esta Consellería del Mar

RESUELVE:

Otorgar la autorización previa para la transmisión del parque de cultivo descrito en el punto segundo de los antecedentes.

Bajo las siguientes condiciones y características:

1. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

2. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin aportar la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

3. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones que el anterior, desde el momento de formalizar la compra-venta en escritura pública, y deben cumplir las condiciones:

– Cumplimiento de las condiciones de rentabilidad del parque según los planes presentados en la solicitud de transmisión.

– Mantenimiento de la totalidad de la superficie del parque en las adecuadas condiciones que aseguren su productividad.

– Las variaciones de los sistemas productivos utilizados en el parque para alcanzar la rentabilidad prevista en los planes, se deberá comunicar a la administración competente en materia de acuicultura.

– El cese de la actividad, aunque sea temporal, se deberá comunicar a la administración competente en materia de acuicultura.

– Deberá inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas (RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas), o equivalente.

– Deberá cumplir las normas de extracción, regulación y comercialización, y comunicar a la administración competente los datos estadísticos a que obligue la legislación vigente.

– Deberá comunicar en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia de la autorización previa de esta transmisión, a la Demarcación de Costas de Galicia, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Una vez tramitada la transmisión, las participaciones en la titularidad quedan:

– La Punta del Capitán, S.L., con CIF B85573947: una participación del 87,5 %.

– Gonzalo Rengifo Abbad, con DNI 05250357-D: una participación del 6,25 %.

– Joaquín Fernández de Córdoba y Narváez, con DNI 05247380-E: una participación del 6,25 %.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

A Coruña, 15 de febrero de 2016

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña