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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9431

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración que Aluminios Cortizo, S.A. posee en el ayuntamiento de Padrón y se cancela su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 13 de julio de 1994, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica (en adelante la instalación) a la empresa Aluminios Cortizo, S.A., en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña), y le concedió a dicha empresa la condición de autogenerador eléctrico.

Segundo. El 29 de septiembre de 1995, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la instalación.

Tercero. El 10 de noviembre de 1995, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha parcial de la instalación, para una potencia de 5.350 kVA.

Cuarto. El 31 de enero de 1996, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la Coruña autorizó la puesta en marcha de la totalidad de la instalación, con las siguientes características básicas:

– Dos motores de combustión interna, de fuel-oil, de 4.800 kW de potencia cada uno.

– Dos generadores eléctricos de 5.350 kVA c/u, y tensión de generación 6 kV.

– Dos transformadores 6/20 kV de 6.000 kVA c/u, y un centro de transformación de 800 kVA 20/0,4 kV para servicios auxiliares de la central.

– Equipos auxiliares de protección, control y medida.

Quinto. El 6 de febrero de 1996, la Dirección General de Industria inscribió definitivamente la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número RE-96-05, con una potencia de 5.350 kVA, correspondiente a la autorización de puesta en marcha parcial mencionada en el antecedente tercero.

Sexto. El 3 de abril de 1996, la Dirección General de Industria modificó la inscripción definitiva de la instalación en el mencionado registro, incorporando la potencia total de la instalación recogida en la autorización de puesta en marcha mencionada en el antecedente cuarto.

Séptimo. El 26 de noviembre de 1999, la Dirección General de Industria modificó la inscripción definitiva de la instalación en el mencionado registro, quedando inscrita con un nuevo número, RE-99-50.

Octavo. El 9 de junio de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó e incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica una modificación sustancial de la instalación. Finalmente estas modificaciones no se ejecutaron.

Noveno. El 3 de mayo de 2013, Aluminios Cortizo, S.A. presentó una solicitud de baja de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro Industrial, presentando el correspondiente proyecto de cierre y desmantelamiento. Posteriormente, el 29 de octubre de 2014, Aluminios Cortizo, S.A., en respuesta al requerimiento de 6.6.2013 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, presenta nueva documentación. Finalmente, el 27 de noviembre de 2014, dicha sociedad solicita la autorización administrativa de cierre de la instalación.

Décimo. El 12 de diciembre de 2014, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la instalación, haciendo constar que no incidiría en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.

Undécimo. El 27 de noviembre de 2015, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción, requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Aluminios Cortizo, S.A. el cierre definitivo y el desmantelamiento de la planta de cogeneración de 10.700 kVA que posee en el ayuntamiento de Padrón (A Coruña) según el proyecto de cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración de Aluminios Cortizo, S.A. en Extramundi y su anexo de octubre de 2014, redactados por los ingenieros técnicos industriales Fidel Gude Sampedro y Javier González Casanova, colegiados nº 1.438 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña y nº 402 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, respectivamente.

Segundo. Cancelar la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación citada, con número de registro autonómico RE-99-50.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto y en su anexo, referidos en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquél no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez terminado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por el facilitamiento de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas