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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9271

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (820/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 820/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Celestino Alvite Alvite contra la empresa Gestión Inmobiliaria Gallega, S.L, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:

«A Coruña, 4 de diciembre de 2015.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 820/2013 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante Celestino Albite Alvite, representado por la letrada Elga Abuín Castro, y como demandado Gestión Inmobiliaria Gallega, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Celestino Alvite Alvite, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Gestiín Inmobiliaria Gallega, S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.877,95 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Gestion Inmobiliaria Gallega, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de diciembre de 2015

La secretaria judicial