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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2016 Pág. 9120

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (219/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 219/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra D. M. García Lamela R. M. Núñez Mayo se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 721/2015.

ETJ ejecución de títulos judiciales 219/2015.

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 1199/2010.

Sobre: ordinario.

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Adrián Núñez Fernández.

Demandados: D. M. García Lamela R. M. Núñez Mayo.

Decreto:

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a D. M. García Lamela R. M. Núñez Mayo.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17.9.2015 por un total de 95,33 euros de principal [92,53 euros en concepto de cantidades adeudadas + 2,80 euros en concepto de costas (dentro del límite máximo de 600 euros fijados por la sentencia)], más otros 9,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. De las actuaciones practicadas no se obtuvo cantidad alguna. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados D. M. García Lamela R. M. Núñez Mayo en situación de insolvencia total por importe de 95,33 euros de principal [92,53 euros en concepto de cantidades adeudadas + 2,80 euros en concepto de costas (dentro del límite máximo de 600 euros fijados por la sentencia)], más otros 9,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial.

Y para que sirva de notificación a efectos publicitarios a D. M. García Lamela R. M. Núñez Mayo, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2016

La secretaria judicial