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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2016 Pág. 9154

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 23 de febrero de 2016 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística LUG/112/2014-RP1, devuelta por el órgano notificador por resultar su destinataria ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 11 de enero de 2016, resolución por la que se declara que las obras consistentes en la construcción de una edificación de planta baja y semisótano, con balcón por su parte posterior, con soportal de madera por un lateral y que cuenta con cubierta rematada en pizarra (a dos aguas en el cuerpo principal y tres aguas en la parte del soportal), con tipología residencial de vivienda unifamiliar y sin vinculación a una explotación agrícola o ganadera, así como la construcción de una parrilla de fábrica auxiliar de dicho uso residencial, en el lugar de Outeiro, Choquete, en el término municipal de Lugo, provincia de Lugo, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Ana Pérez Arias, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2016

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística